Sancionarán a quien utilice anabólicos en la engorda de ganado

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02 de ago de 2007.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Secretaría de Salud (Ssa) anunciaron que a partir del pasado 26 de julio, se fortalecen los trabajos de colaboración entre las dos instituciones a fin de realizar diversas acciones que permitan detectar y sancionar a quienes de manera ilegal empleen clorhidrato de clembuterol en el proceso de engorda del ganado bovino.

La Sagarpa y la Ssa unen esfuerzos para evitar que se apliquen anabólicos en el ganado de engorda, para evitar males a los consumidores de carne.

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Respecto de lo anterior, el subdelegado Agropecuario de la Sagarpa en Durango, Víctor Manuel Mota Acosta, señaló que aun cuando en el estado no existe la cultura del uso de este tipo de anabólicos para engordar el ganado, se mantiene una estrecha vigilancia, asegurando que, de encontrar algún infractor, se actuará con todo el rigor de la ley, toda vez que la Ley Federal de Sanidad Animal publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 25 de julio, y vigente a partir del día siguiente, contiene un capítulo que indica las acciones que se consideran delitos y que, por lo tanto, se sancionan con prisión y multa.

Por lo tanto, acatando tales disposiciones, a partir de la fecha, el que importe, posea, transporte, almacene, comercialice y en general realice actos con una sustancia cuyo uso se encuentra prohibido para alimentación de animales, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta tres mil veces el salario mínimo.

Dijo que también se aplicará lo anterior cuando las sustancias referidas se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal.

Comenta el funcionario federal que, de acuerdo con esta ley, tratándose del empleo de clembuterol en la engorda animal, se sancionará con prisión de tres a siete años y con multa de diez mil a cincuenta mil veces el salario mínimo, ya sea que se ordene el suministro o se proporcione como alimento a los ejemplares destinados para abasto.

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