No todo está perdido para empresarios ante el IETU
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LAURA RAMÍREZ | HILDA CASTRO - 24 de abr de 2008.Los contadores públicos de Durango igual que los del resto del país enfrentan una carga de trabajo producto de reformas en materia hacendaria, destacó Óscar Erasmo Návar, quien confirmó que aquellos que tienen la obligación de pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) aún cuentan con un recurso para no hacerlo.
“El contribuyente está obligado a presentar una declaración cada mes, aunado a pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, resaltó la administradora local de Asistencia al Contribuyente Ivonne Nájera. (foto pendiente)
ampliar imagenNávar García, ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Durango, destacó que dicho recurso es el amparo, al que ya recurrieron tal vez cientos a nivel local, pero en una última oportunidad podrán hacer uso de éste cuando sean notificados con un documento impreso por el SAT.
CASOS SIMILARES
Precisó que será largo el recorrido ante instancias legales que tendrán los contribuyentes que se ampararon, y que la Suprema Corte de Justicia podría ser la que tuviera la última palabra, no sin antes ventilarse los casos en los juzgados.
“Hace algunos años se estableció el Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario; en ese tiempo hubo inconformidades, pero con el paso del tiempo la Suprema Corte lo declaró inconstitucional”.
LAS SANCIONES
De mil a ocho mil pesos será la sanción a la que se harán acreedores quienes no presenten declaración del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), declaró Ivonne Nájera, administradora local de Asistencia al Contribuyente.
En el 2008 entró en vigor el pago de un nuevo impuesto, “Impuesto Empresarial a Tasa Única” y quienes están obligados a pagarlo son personas físicas, por arrendamiento, actividad empresarial, industrial, agropecuaria y personas morales, excepto las personas autorizadas a realizar donativos, informó la funcionaria.
REQUISITOS
El contribuyente deberá realizar el pago en el banco, adicional al pago el contribuyente deberá presentar una declaración informativa, detallando los ingresos en los que se basó para realizar el pago, éste debe ser enviado a la página del SAT, en la que tendrán que especificar su firma electrónica (Fiel) y la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEICF), mejor conocidas como claves de acceso. Una vez envíada la declaración informativa el Servicio de Administración Tributaria enviará un acuse definitivo de la presentación de la declaración informativa.
POSTURA
“El Servicio de Administración Tributaria asume la postura de adecuarse a la sentencia que deducen tribunales jurisdiccionales contra juicios de amparo”, comentó la Administradora Local de Asistencia al Contribuyente al ser cuestionada sobre el número de amparos solicitados por el sector empresarial en Durango.
ADVERTENCIA
En caso de no presentar declaración sobre este impuesto, el Servicio de Administración Tributaria tiene facultades para exhortar de manera coactiva al contribuyente con sanciones que van de los mil a los ocho mil pesos según el Código Fiscal de la Federación. “Todos los impuestos son destinados a sustentar obra pública”, concluyó la administradora local de Asistencia al Contribuyente Ivonne Nájera.








