Advierten de sanciones por inducción del voto
18 de ene de 2004.Como parte del Capítulo de los Delitos Electorales, el artículo 358 del Código Penal para el estado de Durango establece: “Se impondrán hasta quinientos días-multa, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar”.
Sobre el tema, el consejero electoral del IEE, Jorge Ramón Mendía Bulnes, consideró que sí sería positivo si las iglesias o cualquier otra instancia de la sociedad promueve el voto sin inducirlo hacia algún partido o candidato o en contra de éstos.
Agregó que si los ministros de culto religioso pretenden promover el voto entre sus feligreses, lo deben hacer afuera de los recintos donde se realizan sus cultos. “Por ejemplo, los sacerdotes de Catedral tendrían que promover el voto, si eso es lo que quieren, afuera del templo... en la Plaza de Armas, por ejemplo”, acotó Mendía.








