Nacional

DIF debe informar de menores migrantes transferidos

Se advirtió que el SNDIF no garantizó por completo el derecho de acceso a la información del particular

DIF debe informar de menores migrantes transferidos

DIF debe informar de menores migrantes transferidos

EL UNIVERSAL

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), durante sesión del Pleno resolvió que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) debe informar sobre los 447 casos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados que fueron referidos a Centros de Asistencia Social.

Además, debe precisar la nacionalidad del menor; la autoridad encargada de referirlo; la fecha en que se recibió; nombre de la institución y localidad donde se encuentra; el objetivo de referencia, así como la fecha y el motivo de salida del Centro de Asistencia Social, esto entre el 1 de enero de 2019 y el 10 de mayo de 2020.

Esto como respuesta a un particular que solicitó la información al SNDIF, sin embargo, este sujeto obligado proporcionó al peticionario información general y no por cada caso como lo había solicitado, lo cual motivó que interpusiera un recurso de inconformidad ante el Inai.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se advirtió que el SNDIF no garantizó por completo el derecho de acceso a la información del particular.

"La información requerida al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia constituye un insumo necesario para brindar a la ciudadanía una herramienta que le permita conocer cómo es que se articulan las acciones que el Estado mexicano despliega con la finalidad de brindar asistencia y protección integral a este grupo", demandó la Ibarra Cadena.

En primer lugar, porque la mayoría de los datos contenidos en la base referida en alcance a su respuesta no fueron solicitados por el particular y además se clasificó el rubro de la nacionalidad.

Por otra parte, si bien el SNDIF cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley, el criterio utilizado se limitó a localizar una base de datos con la información requerida, sin consultar los archivos físicos de cada área competente.

Y de acuerdo con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, el SNDIF debe diseñar y administrar bases de datos con la información de menores migrantes extranjeros no acompañados y, a su vez, los Centros de Asistencia Social deben llevar un registro de los menores bajo su custodia, el cual se actualiza de manera permanente y se remite al sujeto obligado.

La comisionada Blanca Lilia Ibarra, advirtió que las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados son un grupo vulnerable que no solo pone en peligro su bienestar físico y psicológico al dejar atrás su lugar de origen, sino que también puede exponerse a graves violaciones a sus derechos humanos, como el secuestro, el robo, el maltrato físico, la extorsión, la trata de personas, la explotación sexual o el trabajo forzoso.

Por lo anterior, el Pleno del Inai determinó modificar la respuesta del SNDIF, a fin de que realice una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos de todas las unidades administrativas competentes y entregue al particular la información requerida de los 447 casos referidos.

Escrito en: Migrantes información, migrantes, debe, datos

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Nacional

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas