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JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Las reformas a la Constitución local

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

De acuerdo a un rápido recuento al momento de escribir estas líneas, en Coahuila existen en total 207 (doscientos siete) ordenamientos legales vigentes emitidos por el Congreso del Estado, y por lo tanto sujetos a las reformas y adiciones que éste les haga.

Está desde luego la Constitución Política local (en sentido estricto sólo modificable por lo que se denomina el Constituyente Permanente, del cual forman parte los Ayuntamientos, y también por supuesto el Congreso); más 193 leyes, 9 códigos, 2 Estatutos (aplicables a la relación laboral del gobierno estatal con su burocracia), 1 Reglamento (relativo a las prácticas parlamentarias del Congreso, de reciente expedición), y el decreto del presupuesto estatal de egresos correspondiente al ejercicio en curso. En total: 207.

¿Son pocas o son muchas las leyes vigentes en Coahuila? La verdad sí forman un numeroso y pesado corpus. Pero el tema en esta ocasión es otro. Está referido a la Constitución local y a sus reformas y adiciones. Como cualquier otro ordenamiento, la Carta Magna estatal es, desde luego, susceptible de ser modificada. Pero el procedimiento es diferente al que se sigue con los otros 206 ordenamientos legales.

Para modificar la gran mayoría de las leyes y códigos estatales vigentes, es suficiente la aprobación de la mayoría simple (también se le dice mayoría absoluta, o más fácil de entender "la mitad más uno") de los diputados locales presentes al momento de votarse y que la modificación no sea objetada (es decir, vetada) por el gobernador. A este procedimiento se le conoce como "flexible".

En cambio, cuando se trata de modificar la Constitución local el procedimiento es "rígido" (así lo llaman los tratadistas) porque establece requisitos adicionales a los que exige la modificación de una ley ordinaria. Ello con el propósito de brindar seguridad y certeza jurídica a los gobernados, así como evitar su fácil o constante manipulación a capricho de quien tiene el poder político para hacerlo, como por desgracia ocurrió durante los gobiernos de ambos Moreira, quienes dejaron una Constitución Estatal parchada. Muy mal parchada.

¿Cuáles son esos requisitos adicionales? El artículo 196 de la propia Constitución los señala: aprobación de las reformas "por el voto cuando menos de las dos terceras partes de los diputados presentes"; la "publicación del expediente por la prensa", es decir, la difusión de la correspondiente iniciativa, dictamen y discusión que se hubiese suscitado en el Congreso; "que la adición o reforma sea aprobada por la mayoría absoluta de los ayuntamientos del Estado", lo cual significa la aprobación de un mínimo de 20 ayuntamientos; y finalmente nueva discusión del dictamen en el Congreso "con vista del sentir de los ayuntamientos".

Pues a pesar de la rigidez en el procedimiento del que hablan los teóricos, que pudiera no estimular los intentos de modificarla, resulta que la Constitución local es el ordenamiento sobre el cual se presenta el mayor número de iniciativas de reforma, muy superior a cualquier otro de los códigos y leyes vigentes en el estado.Durante lo que va de la actual legislatura, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2020, es decir, hasta inmediatamente antes del inicio del sexto y último periodo de sesiones ordinarias de la actual Legislatura, se habían presentado 115 iniciativas de reformas o adiciones a la Constitución Política del estado.

Por partidos, su presentación fue como sigue: 37 de Acción Nacional, 29 de Morena, 11 del PRI, 11 de UDC, 10 del PRD, 11 del par de diputados independientes, 2 de legisladores de varios partidos, una de éstas firmada por la totalidad de los diputados, y 4 del gobernador.

En cuanto a la suerte que han corrido esas 115 iniciativas de modificación a la Constitución local, al 31 de agosto pasado había sido así: 83 permanecían sin dictaminar (72 por ciento del total), 2 fueron desechadas y sólo 30 dictaminadas, de las cuales únicamente 10 han completado todo el proceso (apenas 8.7 por ciento de todas) hasta ser normas constitucionales vigentes, y de éstas 2 fueron de las 4 presentadas por el gobernador.

Un análisis detenido de las 115 iniciativas constitucionales indica que un alto número de éstas es de propuestas francamente intrascendentes o de escasa relevancia. No tiene sentido que su número sea alto y menos aún que no se dictaminen. Yo sólo he sido autor directo de dos. Ambas, considero, de verdadera importancia. Una en materia de rendición de cuentas y la otra sobre el procedimiento para designar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, asunto de la mayor importancia. Volveré sobre el tema.

Escrito en: JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA Constitución, local, reformas, procedimiento

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