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Pesos y contrapesos

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DAVID ARÁMBULA QUIÑONES

Los pesos y contrapesos son la esencia de un sistema democrático de división de poderes. Su existencia implica que cada uno de los poderes públicos y órganos constitucionales autónomos, tanto a nivel federal como a nivel local, tiene acotadas sus atribuciones, y estas están supeditadas a las facultades que la ley confiere a los otros poderes públicos para poder funcionar correctamente.

Los contrapesos institucionales derivan -necesariamente- de la configuración de la forma de gobierno que adopta una nación. En el caso mexicano, aquella que señalan y desarrollan los Títulos Segundo, Tercero y Quinto de la Constitución General de la República.

A partir de estas disposiciones constitucionales, los contrapesos que existen en nuestro país son de dos tipos:

A) Los institucionales, que pueden entenderse como los límites que un poder imponer sobre otro y resultan de la configuración de la forma de gobierno que adopta una nación, y b) Los sociales, que son ejercidos por actores individuales o colectivos sin autoridad expresa o delegada, pero con recursos de poder capaces de modificar decisiones públicas.

Los contrapesos están en todos los ámbitos de la vida pública: en el Congreso, sin cuya anuencia no se puede gobernar; en la Suprema Corte, que es capaz de anular un acto de los otros poderes; en los órganos autónomos, al aseguran derechos fundamentales y cumplir con la norma con independencia de las posturas de los demás entes públicos; en la sociedad, que pone bajo la lupa el desempeño gubernamental, y en los medios de comunicación, a partir de las investigaciones que llevan a cabo y las denuncias públicas que en el ejercicio de su profesión realizan.

De esta manera, resulta conveniente, a la luz del contexto político que vive nuestra nación, establecer con precisión los alcances de la función que pueden desarrollar los poderes públicos, comenzando con el Ejecutivo de la Unión, o como diría un buen jurista, en algún momento Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Leonel Castillo González), la alberca en donde libremente se puede mover estas autoridades.

Estos pesos y contrapesos, cuando menos en lo que respecta a los poderes públicos, tienen su cimiento en un principio general de derecho que aplica a toda autoridad, y me refiero al principio de legalidad, según el cual impone el deber de no ir más allá de lo que expresamente señalan las leyes; en este sentido, el Presidente de la República no podría ejercer otras funciones que no le correspondan o que estén destinadas a otro de los poderes u órganos del Estado; lo mismo ocurre con el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y por supuesto, los órganos constitucionales autónomos, pues su actuación está limitada a la atención prioritaria en los rubros que la Constitución y la ley les confiere. Fuera de ahí, es claro que se estaría ante un supuesto de ilegalidad.

De esta manera (y me parece que este es un sentir ciudadano), lo que se espera es que cada poder público y órgano constitucional autónomo, creado para y por la ciudadanía, haga lo que le corresponde, que cada quien ejerza sus funciones y cumpla con el mandato constitucional y legal; si esto ocurre, me parece que el necesario esquema de pesos y contrapesos se viene a dar de manera racional y efectivo y -como consecuencia de ello- la democracia y el Estado de Derecho se ven fortalecidos.

* El autor de esta colaboración es Licenciado en Derecho y especialista en materia electoral. Actualmente es consejero electoral del IEPC Durango.

@David_ArámbulaQ

Escrito en: Columnista invitado contrapesos, poderes, poder, órganos

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