Durango

VIOLENCIA A MUJERES

Ampliarán criterios de protección y refugios para víctimas de violencia

Ampliarán criterios de protección y refugios para víctimas de violencia

Ampliarán criterios de protección y refugios para víctimas de violencia

JUAN M. CÁRDENAS

Las autoridades ministeriales y las corporaciones de seguridad estarán obligadas a proteger la integridad de mujeres y niñas que sean víctimas de violencia, mediante una orden de protección que, entre otros aspectos, asegurará refugios, custodia y demás mecanismos para garantizar su integridad física y mental.

La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado presentó para lectura el dictamen por el que se pretende realizar una serie de reformas y adecuaciones a la Ley de las Mujeres para una Vida Sin Violencia, a fin de homologarla con la Ley General que recientemente fue modificada.

El dictamen contempla la implementación órdenes de protección, que podrán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

También se modificará la temporalidad de las órdenes de protección, para duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación; incluso prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Actualmente el plazo vigente es no mayor de 72 horas con opción a expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos.

La inclusión de un artículo 20 BIS establece que para la emisión de las órdenes de protección las autoridades deberán considerar los hechos relatados por la mujer o niña; sus peticiones explícitas; sus necesidades en función de orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión; la persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal; y la manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la víctima.

Incluso se establece en un artículo 20 QUINQUIES que las órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.

Para ello, las autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales, federales y locales deberán celebrar convenios de colaboración con las entidades públicas que garanticen la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.

Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de las órdenes, la autoridad que la emitió mantendrá contacto directo con la mujer víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo con las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.

En este sentido, el artículo 20 SEXIES estipula que las autoridades podrán ofrecer a las víctimas el traslado a donde lo requieran, cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección; custodia personal o domiciliaria a cargo de los agentes adscritos a la Fiscalía General del Estado o de las fiscalías de las entidades federativas, según corresponda.

Las autoridades incluso podrán apoyarse en las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno o, en caso de que se considere necesario, de seguridad privada.

También estipula la responsabilidad de los agentes del Ministerio Público para proporcionar a las mujeres o niñas en situación de violencia y, en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad.

De igual forma, se contempla la responsabilidad de los representantes sociales para proporcionar los recursos económicos para garantizar la seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requieran las víctimas. Esto incluirá los demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, para la mujer y en su caso sus hijas e hijos, mientras se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

En caso de ser necesario y de que así se considere, también deberá facilitar a la mujer o la niña en situación de violencia la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. Cuando se trate de niñas víctimas de violencia, la autoridad en todo momento ponderará su interés superior, por lo que la remisión a instituciones públicas de acogida sería la última opción y por el menor tiempo posible.

Se podrá canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres o niñas en situación de violencia sexual a las instituciones que del sistema nacional de Salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.

A la par, los Ministerios Públicos serán responsables de emitir la prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de los familiares y amigos, al lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas.

Cuando las víctimas lo deseen reingresar al domicilio, lugar de trabajo u otro, con el propósito de recuperar sus pertenencias personales o las de sus hijas e hijos podrán ser acompañadas de una persona de su confianza; pero siempre con custodia del personal ministerial o de seguridad.

Parte fundamental de esta garantía es la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas que permitan brindarles seguridad, así como a las víctimas indirectas y testigos, entre las que se contempla proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial inmediato.

Incluso se podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad.

El dictamen, que está listo para si discusión y votación ante el pleno, contiene un artículo 20 UNDECIES para que, en los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, de corporaciones públicas o privadas, la autoridad le retire el arma de cargo o cualquier otra que tenga.

Escrito en: violencia a mujeres violencia de género VIOLENCIA INFANTIL víctimas, violencia, órdenes, autoridades

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