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revocación de mandato

Avalan revocación de mandato en Durango

Avalan revocación de mandato en Durango

Avalan revocación de mandato en Durango

JUAN M. CÁRDENAS

En un solo día el Congreso del Estado realizó las dos lecturas y la discusión para aprobar la reforma constitucional que permitirá establecer los lineamientos para incluir la revocación de mandato en esta entidad.

Previamente, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) del Congreso del Estado, Luis Iván Gurrola, explicó parte de los contenidos del dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales.

En el artículo 56 de la Constitución Política de Durango se incluyó el derecho de los duranguenses a "participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa ciudadana y revocación de mandato".

Se definió la revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño al frente del Ejecutivo del Estado a partir de la pérdida de la confianza.

La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la Lista Nominal de electores, en 20 municipios de la entidad.

Podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40 por ciento de dicha Lista y la votación sea por mayoría absoluta.

La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales, quien asuma el mandato del Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana será la autoridad que tiene a su cargo la organización de las elecciones, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución; así como de los procedimientos de revocación de mandato, plebiscito, referéndum y, en su caso, de consulta popular. Para ello, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

El dictamen fue aprobado por unanimidad de los presentes en la sesión.

10POR CIENTO

De la lista Nominal debe solicitar que se haga este procedimiento.

20SON LOS

Municipios donde debe radicar dicho porcentaje de la Lista.

Escrito en: Revocación de Mandato revocación, mandato, participación, votación

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