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Presenta Cámara de Diputados controversia contra Congreso de Tamaulipas por desafuero de Cabeza de Vaca

Busca que se determine que no procede la homologación

EL UNIVERSAL

La presidenta de la Cámara de Diputados, la priista Dulce María Sauri (PRI), presentó una controversia constitucional en contra del Congreso de Tamaulipas para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional el punto de acuerdo No. LXIV-267 y no se materialicen sus efectos, con el cual se determina que no procede la homologación de la declaración de procedencia contra el gobernador de aquella entidad, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

A través del documento presentado ante la Suprema Corte, la Cámara de Diputados busca que se le conceda la suspensión para que no se materialicen los efectos de este punto de acuerdo en el cual se declara que no procede la homologación de la declaración de procedencia emitida por el Palacio Legislativo de San Lázaro contra García Cabeza de Vaca.

El pasado 30 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría, el quitarle el fuero al gobernador de Tamaulipas y remitió su determinación al Congreso de la entidad; sin embargo, los legisladores locales decidieron no homologar el retiro de la inmunidad procesal al gobernador panista, y rechazaron esta votación y dejaron en su cargo a García Cabeza de Vaca.

Por esto, en el tercer resolutivo del documento presentado ante el máximo tribunal del país determina: "Conceder la suspensión solicitada en el capítulo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de la Ley Reglamentaria de la materia, a efecto de que no se materialicen los efectos del 'Punto de Acuerdo No. LXIV-267 mediante el cual se declara que no procede la homologación de la Declaración de Procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas', publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de abril del 2021".

Además en el resolutivo noveno del documento presentado, describe: "En su oportunidad, dictar sentencia declarando la inconstitucionalidad del Punto de Acuerdo NO. LXIV-267, así como el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del estado de Tamaulipas, que se impugna".

Definen que el artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, no contempla al gobernador como sujeto de juicio de declaración de procedencia, sino que dicho precepto remite al artículo 151 de la Constitución Local que sólo establece el juicio político en contra del gobernador del estado; con lo que se concluye que la Legislatura del Estado de Tamaulipas carece de facultades constitucionales para pronunciarse en un Punto de Acuerdo para homologar el procedimiento de declaración de procedencia que pronuncie la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en específico, en contra del titular del Poder Ejecutivo del estado.

Los diputados federales esgrimieron que la aprobación del punto de acuerdo "transgrede" el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al vulnerar la jerarquía normativa y orden constitucional; lo que se traduce en un desacato a la ley.

"El orden jurídico, especialmente aquél cuya personificación constituye el estado, no es, por tanto, una dispersión de ordenamientos anárquicamente subordinados entre sí, y a gusto de los gobernantes, sino que es indudablemente, una verdadera jerarquía que se integra con base en diversos niveles; la unidad de esas normas se constituye por el hecho de que la creación de las de grado más bajo, se encuentra determinada por otras de nivel superior, cuya creación es prevista, a su vez, por otra todavía más alta, hasta llegar a la norma primaria o fundamental que representa, siempre, la suprema razón de validez de todo orden jurídico (la Constitución Federal)", define el documento.

Los legisladores federales explicaron que el punto de acuerdo aprobado transgrede los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, "El Congreso del Estado de Tamaulipas carece de facultades para regular una homologación relativa al procedimiento de la declaración de procedencia penal en contra de servidores públicos, lo que vulnera el principio de legalidad establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal".

"Como se abordado en el concepto de invalidez anterior, en términos del artículo 74 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de procedencia es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, misma que se instituyó para conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano o los requerimientos del Ministerio Público, mediante la presentación de elementos de prueba en contra de diversos servidores públicos, por su probable responsabilidad penal.

"En este sentido, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión es la única instancia que puede declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución Federal, sin que exista otro sustento normativo (de carácter constitución o legal) a favor del Congreso del Estado de Tamaulipas para regular un pretendido 'procedimiento de homologación'".

Escrito en: Francisco García Cabeza de Vaca García Cabeza de Vaca Congreso, Cámara, Constitución, artículo

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