Durango

Ordena juez suspender el derribo de árboles

Ordena juez suspender el derribo de árboles

Ordena juez suspender el derribo de árboles

DANIEL ESTRADA

El Juez Segundo de Distrito en el Estado, concedió la suspensión definitiva a la asociación Ananda con Amo, para detener el derribo y embanque de árboles, en torno a la obra del puente elevado del bulevar Francisco Villa.

Lo anterior, en atención al recurso presentado por la representación de la referida asociación, con el argumento del daño que se ocasiona al ambiente, con los trabajos que se realizan en la zona.

El juez consideró que procede conceder la medida suspensión en forma definitiva para el efecto de que no se continúe con el derribo y embanque de ninguno de los árboles a que se refiere el Oficio de Dictamen Técnico REG-DIA-02, de fecha 19 de enero de 2021, emitido por el director Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Durango.

También ordenó que no se ejecute la autorización de impacto ambiental, otorgada el oficio No. SRNyMA.043.SMA.067.2020, de fecha 29 de enero de 2020, emitido por el secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Este último, respecto a la Evaluación del Impacto Ambiental, Modalidad Informe Preventivo, respecto al derribo de 74 árboles y seis arbustos, así como el embanque de 210 árboles.

También se contempla que no se lleve a cabo tampoco el embanque de los 37 árboles restantes.

Se añade que la suspensión no tiene por efecto la restitución del estado de cosas de árboles ya derribados o embancados, sino efectos meramente paralizantes, o sea, para que no se sigan derribando o embancando, según se especificó.

Por lo que respecta a la petición de suspensión de la construcción del puente elevado, no es posible conceder la medida cautelar para ese efecto en términos generales o en su totalidad.

Esto significa que puede seguir el proceso de construcción del puente, mientras que no se realice trabajo u obra que conlleve los citados derribo y/o embanque de árboles.

Fueron la reflexión basada en la naturaleza de los actos reclamados, el interés legítimo, la manera de abordar el examen de la materia ambiental, la existencia de los actos reclamados y lo alegado por la parte quejosa en sus alegatos, la que llevó a esta suspensión.

37 ÁRBOLES Restantes no deberán ser embancados, según el resolutivo.

Escrito en: PUENTE FRANCISCO VILLA embanque, árboles, derribo, suspensión

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