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Busca juez procesar al gobernador García Cabeza de Vaca aún con fuero

Enfrenta delitos de lavado, delincuencia organizada y defraudación fiscal

Busca juez procesar al gobernador García Cabeza de Vaca aún con fuero

Busca juez procesar al gobernador García Cabeza de Vaca aún con fuero

EL SIGLO DE TORREÓN

El juez del Estado de México que ordenó la aprehensión del gobernador panista de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, resolvió que el Congreso de Tamaulipas puede frenar el desafuero, pero no puede evitar que enfrente el proceso penal en su contra.

Es decir, el panista podría ser vinculado aún en sus funciones de gobernador de Tamaulipas, por los delitos de delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal que se le imputan.

Conforme al mandamiento de captura, librado en la causa penal 139/2021, el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Aarón Iván Zeferín Hernández, concluye lo anterior con base en una interpretación de un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2016 y de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos (LFRSP).

“Dicho de ese modo, el efecto dado a la legislatura estatal, cuando se ha determinado dar lugar a la procedencia de retirar la protección constitucional a un titular del Ejecutivo estatal, es para el efecto de que aquella decida si será o no separado de su encargo, mientras esté sujeto a proceso penal (pues atendiendo al caso concreto, podría decidir no separarlo del cargo y que éste enfrente el proceso penal ostentando dicho cargo)”, dice el mandato judicial.

“Es por ello que --desde el criterio de este juez-- la comunicación a la autoridad legislativa local se limita llanamente en constituir la notificación formal a favor de la Entidad Federativa de la decisión final sobre la declaratoria de procedencia sobre uno de sus servidores públicos locales, mas no en concederle potestad política o jurídica para aceptar o no la decisión, pues ésta como cualquier auto autoritativo debe de satisfacerse y cumplirse en sus estrictos términos”.

El juez Zeferín cita como referencia el fallo de la controversia constitucional 99/2016, dictada con los votos concurrentes de los ministros Fernando Franco, Luis María Aguilar y Jorge Pardo, así como votos particulares de Yasmín Esquivel y Arturo Zaldívar.

Esta sentencia dice que la notificación de la Cámara de Diputados a un Congreso estatal no significa o provoca que las entidades federativas deban reconocer la declaración de procedencia a los servidores públicos estatales por delitos locales.

Zeferín también cita el artículo 28 de la LFRSP, que precisa que en el caso de los Gobernadores acusados de delitos federales, se remitirá la declaratoria del desafuero a la Legislatura local “para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo”.

Todo ello lleva a concluir que las autoridades estatales no pueden supeditar, neutralizar o invadir los efectos jurídicos de la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Escrito en: García Cabeza de Vaca Francisco García Cabeza de Vaca juez, penal, procedencia, declaratoria

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