Durango

Suprema Corte valida la Ley Anticorrupción: FECC

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JUAN M. CÁRDENAS

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que en el proceso legislativo que dio origen a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Durango, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.

Es decir, por unanimidad desestimaron las presunciones al respecto hechas valer por diputados de la LXVII Legislatura del Estado (2016-2018), mediante la Acción de Inconstitucionalidad 104/2017.

Héctor García Rodríguez, fiscal Especializado, explicó que durante la última sesión celebrada por la Suprema Corte se confirmó la validez de la legislación que regula la estructura orgánica y funcionamiento de la Fiscalía anticorrupción de Durango y la certeza jurídica a sus actuaciones.

Sin embargo, el pleno de la SCJN consideró inconstitucional e invalidó la porción normativa del segundo párrafo del artículo 8 de la ley reglamentaria, que se refiere al procedimiento para nombrar al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, pues constituye una transgresión a los artículos 82 y 102 de la Constitución Política de Durango que establecen la intervención de los poderes Ejecutivo y Legislativo en dicho nombramiento.

Pero puntualizó que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, expedida mediante el decreto 190 de la LXVII Legislatura del Estado (2016-2018), establece que en caso de que la persona propuesta al cargo de Fiscal Especializado no sea ratificada por el órgano parlamentario, el Gobernador propondrá otra personal, y si nuevamente no alcanza la mayoría de votos señalada, el Congreso designará al Fiscal por mayoría simple de los diputados presentes.

Esta tercera fase del procedimiento de designación del Fiscal anticorrupción, en consideración de la Suprema Corte, es contraria al orden constitucional, pues los diputados de la citada legislatura 2016-2017 se arrogaron atribuciones que violentan el principio de división de poderes.

Debido a la ausencia de un Ministro durante dicha sesión y considerando que era necesario su voto para concluir con esta revisión, el pleno de la Suprema Corte dejó pendiente para este lunes resolver sobre la posible inconstitucionalidad parcial del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, específicamente en lo relativo a la forma de suplir al Fiscal Especializado en caso de una ausencia menor a seis meses.

“La idea era generar una incertidumbre porque la semana pasada la Corte resolvió un proceso de Acción de Inconstitucionalidad que había sido presentado ante ellos; sin embargo, nada tiene que ver ni con la estabilidad de la institución ni la Ley Orgánica ni nada que se le parezca. Son circunstancias que ya quedaron claras”, añadió García Rodríguez sobre las versiones equivocadas en el sentido de que la resolución de la SCJN podría dejar sin efectos su nombramiento como Fiscal Especializado.

Añadió que la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción no ha estado en riesgo ni ha tenido ninguna posibilidad de verse en una lógica de irregularidad o ilegalidad, pues por el contrario la Suprema Corte ratificó y avaló su legislación normativa.

Escrito en: SLA Fiscalía Anticorrupción Corte, Suprema, Fiscal, Combate

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