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Publican adiciones a la 'Ley Olimpia'

Publican adiciones a la 'Ley Olimpia'

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 EL UNIVERSAL

Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, conocida como "Ley Olimpia".

El Artículo 199 Octies de la ley señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

El Artículo 199 Nonies establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

EL UNIVERSAL

Escrito en: persona, sexual, íntimo, contenido

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