Con base en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante los tres días previos a la jornada electoral, hay un periodo de reflexión conocido como veda electoral.
En este periodo debe suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público.
Las únicas excepciones son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En ese periodo de tiempo se debe suspender toda propaganda electoral en medios de comunicación con el fin de que la ciudadanía pueda llevar a cabo una reflexión sobre el sentido de su voto.
Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas.
Durante este periodo, los medios de comunicación no pierden la libertad de expresión y pueden continuar con su labor sobre temas electorales, siempre y cuando no se trate de propaganda política.