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Alfonso Pérez Daza

Una reflexión sobre la vida

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Una reflexión sobre la vida

ALFONSO PÉREZ DAZA

Los contrastes ilustran la complejidad de los seres humanos. Por un lado, se han concretado diversas reformas en la Ciudad de México y otras entidades federativas para redefinir el aborto y ampliar su despenalización. El debate consiste en proteger la vida desde la concepción o autorizar a la mujer a que interrumpa el embarazo sin consecuencias legales. En la otra cara de la moneda, existen mujeres que no han conseguido embarazarse y buscan la asistencia médica para lograrlo. Son miles de parejas que biológicamente no pueden concebir un hijo, por diversos factores. Invierten recursos en tratamientos altamente especializados que cada vez resultan más eficaces. De este tema también han existido diversas reformas al Código Civil del Estado de Tabasco y otras entidades federativas, con la finalidad de regular una práctica que es una realidad dentro de las opciones para ser padres. La gestación subrogada consiste en el acuerdo entre los titulares de un embrión y una mujer que, sin aportar su material genético, acepta la implantación en su vientre de ese embrión para gestarlo, y una vez que nazca el niño lo entrega a sus padres genéticos.

La gestación por sustitución es una de las técnicas más controvertidas de reproducción humana asistida, porque se utiliza, por ejemplo, en parejas homosexuales varones para obtener descendencia, o por extranjeros que en sus países está prohibida. Desde el punto de vista legal, presenta diversos problemas como la naturaleza jurídica del convenio que se celebra, la determinación de la filiación materna y paterna, los problemas asociados a procedimientos que se realizan en un país distinto al de residencia de los padres y, quizá el más importante, lo relacionado con los derechos del menor. La doctora Valdés Díaz opina que la gestación por sustitución no viola el interés superior del niño porque nace en una familia que lo deseó y no hubiera existido de no haberse recurrido a esa técnica. Por ello se requiere de un marco legal que lo proteja y le brinde seguridad jurídica permitiendo que esa filiación sea reconocida legalmente.

Las parejas que quieren ser padres y biológicamente no pueden serlo, están buscando, con el apoyo de la ciencia, la existencia de un niño con el que tengan un vínculo. En ese sentido, Gabriel Marcel destacaba que la reacción de la mujer a la gestación pueden ser determinados, en algunos casos, como dolorosos por el hecho de concebir en servidumbre y en otros, en cambio, por la exaltación en el don de sí que consagra las uniones felices. Sin embargo, hoy existe una tercera opción no prevista por el filósofo francés, en cuya época no había gestación subrogada.

¿Cuál es la reacción psicológica de una mujer que tendrá una conexión con el niño que concibe en su vientre por motivos económicos o altruistas y que al nacer debe entregarlo a sus padres genéticos? No quisiera reflexionar sobre la trascendencia de la vida respecto de las causas y los fines de ser padres, sino a la vocación de serlo. Entre la procreación y la paternidad existe el vínculo de responsabilidad. En el aspecto objetivo existe responsabilidad de los padres negligentes o desnaturalizados, pero en el aspecto interno la responsabilidad se sustenta en la experiencia de los sentimientos de ternura y compasión de un ser indefenso que no existiría de no ser por nuestra acción. La paternidad es uno de los atributos del ser humano donde se construye la unidad supraconsciente y suprahistorica. Dice Marcel que solo en esta unidad la creación puede encontrar su sentido pleno.

De ahí la trascendencia de la acción de inconstitucionalidad 16/2021 que resolvió este mes la Suprema Corte, en donde concluyó que la práctica de la gestación subrogada en México de forma altruista o a cambio de un beneficio económico es constitucional incluso si la solicitan extranjeros en nuestro país. La mayoría de los ministros consideraron que la renta de un vientre por parte de una mujer para gestar un embarazo es un acto legítimo de comercio cuya contratación no puede limitarse a ciudadanos mexicanos, pues ello viola los principios de igualdad y no discriminación, y de libertad de comercio consagrados en la Constitución. Este es un gran paso en la regulación de un fenómeno que tiene por objeto la vida humana. El Estado Mexicano debe garantizar los derechos de ese niño, deseado y amado cuya existencia resultó de una mujer que aceptó gestarlo en su vientre en favor de quienes anhelaban asumir la responsabilidad de la paternidad.

Escrito en: ALFONSO PÉREZ DAZA mujer, gestación, padres, niño

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