Editoriales

LA BARRA

La revocación de mandato en el estado de Durango

La Barra

La revocación de mandato en el estado de Durango

La revocación de mandato en el estado de Durango

RAÚL MONTOYA ZAMORA

Uno de los mecanismos de democracia directa fundamentales en toda sociedad que se califique como "democrática" es la revocación de mandato, misma que se define como un procedimiento mediante el cual se le separa a una persona de un cargo de elección popular antes de que concluya el periodo por el que fue electo, debido a que la ciudadanía perdió la confianza en el o la servidora, por considerar que no ha ejercido adecuadamente su encargo.

Mediante decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de 2019; el artículo 35, fracción IX, de la norma fundamental, reconoció como derecho de los ciudadanos el de participar en los procesos de revocación de mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual modo, el artículo 116 de la Constitución Federal determinó que las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad. Y en el artículo sexto transitorio del decreto en comento, se determinó que las Constituciones de los Estados debían armonizarse en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del citado decreto, y se establecieron algunas reglas generales para el proceso de revocación de mandato en las entidades federativas.

En cumplimiento a lo establecido por la norma fundamental del país, el pasado 25 de mayo del 2021, el H. Congreso del Estado aprobó una importante reforma constitucional en materia de revocación de mandato. Las normas constitucionales locales que se vieron modificadas por la incorporación de la figura en análisis fueron la fracción II del artículo 56; el artículo 59, al que se le adicionó una fracción V, y el primer párrafo del artículo 138. A la fecha en que esto se escribe, aún no culmina el proceso de reforma constitucional, ya que falta su aprobación por parte de la mayoría de los Ayuntamientos, la declaratoria correspondiente a cargo del Congreso del Estado, y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

En ese sentido, la reforma a la Constitución del Estado incorpora como derecho de los ciudadanos duranguenses el de participar en los procesos de revocación de mandato. Asimismo, se define "revocación de mandato" como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía, para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Gobernadora o Gobernador del Estado a partir de la pérdida de la confianza.

Como reglas generales del proceso de revocación de mandato, acordes al artículo sexto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Federal en comento, se prevé que la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta; la jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales, y quien asuma el mandato del Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Y finalmente, se faculta al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para organizar el proceso de revocación de mandato.

La reforma sobre revocación de mandato es importante para el desarrollo democrático de nuestra entidad, ya que, por una parte, empodera al ciudadano para que pueda controlar la actuación del Gobernador del Estado, a través de un proceso que permita la culminación anticipada en el cargo; y por otra, porque obliga al gobernante a desempeñar de la mejor forma el encargo conferido, ante la posibilidad latente de que los ciudadanos soliciten la terminación de su encargo antes de concluir el periodo por el que fue electo.

Desde nuestro particular punto de vista, sería deseable que el constituyente estatal fuera más ambicioso en el desarrollo del derecho de los ciudadanos de participar en los procesos de revocación de mandato, e incluyese la posibilidad de revocar el mandato a todos los representantes popularmente electos, como los propios diputados, los presidentes municipales, síndicos y regidores. Empero, se califica como positiva dicha reforma que permite revocar el mandato al Gobernador del Estado.

* El autor de esta colaboración es Doctor en Derecho por la Universidad Juárez del Estado de Durango (UJED) y Especialista en Justicia Constitucional y Procesos Constitucionales por la Universidad de Castilla-La Mancha.

Escrito en: LA BARRA revocación, mandato, artículo, reforma

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Editoriales

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas