Durango

Emitió la CNDH recomendación por la importación de maíz con plaga

Emitió la CNDH recomendación por la importación de maíz con plaga

Emitió la CNDH recomendación por la importación de maíz con plaga

CLAUDIA BARRIENTOS

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 109/2022 al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula, y al director en jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) ante la vulneración del derecho humano a la alimentación, por la importación de maíz con plaga procedente de los Estados Unidos de América, en perjuicio de la sociedad en general.

De acuerdo a lo que se informó a través de un comunicado, la CNDH recibió diversas quejas denunciando que la Senasica había realizado modificaciones al denominado “Módulo de Requisitos Fitosanitarios” para mercancías provenientes de Estados Unidos y específicamente para el trigo, maíz y cacahuate, mismas que se realizaron de forma indiscriminada, sin sustento técnico ni científico, fundamentación, motivación de acto de autoridad ni con el debido cumplimiento de las formalidades del procedimiento, como su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cabe señalar que las medidas fitosanitarias permiten prevenir, confinar, excluir, combatir y erradicar las plagas que afecten a los vegetales, en tanto representan un riesgo sanitario, por lo cual, las quejas presentadas reclamaron que la modificación de criterios de importación aumentó el riesgo real de ingreso de plagas cuarentenarias al país, contaminando almacenes y graneros, así como su diseminación accidental en el campo mexicano, con afectaciones al bienestar animal, el medio ambiente y la salud de la población.

Ante ello, el 6 de octubre de 2021, visitadores adjuntos de la CNDH acudieron a la denominada “Estación Sánchez”, ubicada en Nuevo Laredo, Tamaulipas (identificada como punto de ingreso de ferrocarriles provenientes de Estados Unidos) para corroborar el debido funcionamiento de la inspección fitosanitaria. Durante la estancia, se revisaron dos de seis contenedores de un tren, cuyas cajas habían sido previamente inspeccionadas por personal de Senasica, autoridad que no observó insectos vivos, por lo que no emitió orden de tratamiento o acondicionamiento de la mercancía. Por su parte, el personal de la CNDH solicitó tomar muestras de las partes superior e inferior de los contenedores de ambos vagones, detectándose en ambos la presencia de insectos vivos, conocidos comúnmente como “picudos” y “barrenadores”.

Al día siguiente se repitió el procedimiento en seis vagones de un total de cien, pertenecientes a otro ferrocarril estacionado en la citada estación. Al llegar al lugar, un inspector de Senasica informó que ya había realizado la inspección de dicho cargamento de maíz amarillo y que no había observado insectos vivos. Sin embargo, al obtener muestras de los vagones mencionados se constató la presencia de insectos vivos, entre “adultos” y “larvas”.

Ante ello, se tendrán que establecer medidas fitosanitarias complementarias o alternativas que sustituyan la sola aplicación de tratamientos en punto de ingreso, tomando en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas, además de colaborar en la denuncia que se presente contra las personas servidoras públicas involucradas en los actos y omisiones descritos, entre otras medidas contempladas en la recomendación.

Escrito en: inspección fitosanitaria importación maíz con plaga recomendacion CNDH CNDH, insectos, maíz, Estados

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