Durango

Ordenan a la DMSP entregar video de celda donde habrían golpeado a un hombre

El Instituto de Transparencia revocó la negativa de la DMSP para dar las imágenes.

Ordenan a la DMSP entregar video de celda donde habrían golpeado a un hombre

Ordenan a la DMSP entregar video de celda donde habrían golpeado a un hombre

JUAN M. CÁRDENAS

Un ciudadano podrá acceder al video de la celda en la que fue encarcelado y presuntamente golpeado por dos agentes municipales.

Esto luego de que la autoridad local en materia de transparencia revocó la negativa de las autoridades municipales para facilitar dicha evidencia, ordenándole proporcionar el video al ciudadano.

A pesar de la determinación del Idaip, se informó por la DMSP que dicho video ya había sido entregado al Instituto para su debido proceso y se solicitaba se hiciera el manejo pertinente de los datos personales de los que ahí aparecían.

PETICIÓN CLARA

Durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Duranguense de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales (Idaip), la comisionada Alma López de la Torre detalló la ponencia que estuvo a su cargo en torno a este caso.

Explicó que un particular solicitó, en resumen, el acceso a su imagen contenida en un video donde dijo haber sido "sometido a una brutal y salvaje golpiza" por parte de dos elementos de la policía preventiva, pertenecientes a la Dirección Municipal de Seguridad Pública (DMSP), el día 13 de mayo del año 2021 desde el momento en que fue ingresado a una celda de la corporación.

El Comité Municipal confirmó la improcedencia del acceso a los datos personales del particular, manifestada por la Jefa del Departamento Jurídico de la DMSP, argumentando que en el video se encontraban las imágenes de personas ajenas al hecho que transitaron al interior del área de celdas, ya sea detenidos o personal operativo de esa dependencia.

Ante esto, dijo que se configuraba la reserva de la identidad establecida en el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales; añadió que todos los actos de investigación son reservados y que a ninguna persona se le puede entregar información, pues únicamente el Ministerio Público y la Policía pueden solicitarlo, al ser las instancias autorizadas por sus funciones de investigación, y no al particular.

Respuesta con la cual el particular se inconformó al manifestar, entre otras cosas, que solicitó el video únicamente a partir del momento en que fue ingresado por los dos servidores públicos a una celda en específico.

El Idaip admitió el recurso de revisión y empezó el análisis de las pruebas documentales del ciudadano y de la DMSP, fase en la que el Ayuntamiento de Durango rindió su informe justificado, en el que reiteró la respuesta otorgada inicialmente.

OMISIONES

La Comisionada explicó que una vez realizado el estudio del asunto se estableció que le asiste la razón al particular, al considerar que la DMSP no le garantizó de manera efectiva su derecho humano al acceso a sus datos personales, consistentes en su imagen contenida en el vídeo de vigilancia solicitado, además de que fue omiso en fundar y motivar de manera adecuada el impedimento legal que dijo que existía para poder otorgar la imagen solicitada, y en tal sentido declarar improcedente el ejercicio del derecho de acceso a los datos personales.

El organismo corroboró que aunque efectivamente en el citado video se encuentran las imágenes de diversas personas, este argumento no justifica el impedimento legal para otorgar acceso a los datos del particular, pues éste únicamente solicitó acceso a su imagen contenida en los videos que se suscitaron de una situación en específico, y no el acceso a datos de personas ajenas a él.

Es decir, tampoco se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia de las personas que fueron presentado ante la autoridad correspondiente, por haber cometido alguna infracción de las que se establecen en el Bando de Policía y Gobierno, pues dichos datos no fueron solicitados por el ciudadano ni la DMSP está facultada para proporcionarlos, sin previo consentimiento del titular.

En lo que se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales, en que se fundó la DMSP para declarar la improcedencia del ejercicio del derecho a datos personales del particular, éste se refiere a la reserva sobre los datos personales de los sujetos de algún procedimiento penal, derivados de la comisión de algún delito; pero en lo que se refiere a este hecho no existe constancia alguna que acredite que el video solicitado por el particular, se refiera a ese supuesto normativo.

La Dirección Municipal de Seguridad también omitió explicar el motivo por el que proporcionar el video solicitado por el particular, en el que se encuentra su imagen, vulneraría de alguna manera la seguridad del edificio de la corporación o pondría en riesgo la integridad física del personal de la Dirección Municipal de la DMSP, y por qué dicho argumento justifica la causal de improcedencia consistente en el impedimento legal.

 MODIFICACIÓN

El Consejo General del Idaip desahogó el contenido del video obtenido a través de la cámara de videovigilancia de la Dirección Municipal de Seguridad Pública de la fecha solicitada, que fue presentado por la dependencia, concluyendo que sí era posible el otorgar acceso a los datos personales del particular, relativos a su imagen contenida en el video; siempre y cuando se protegieran los datos personales de personas ajenas al solicitante, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Durango, con independencia de que sean o no servidores públicos.

El acuerdo fue sometido a consideración del Pleno del Idaip y aprobado por unanimidad, de forma que revocó la respuesta inicial de la DMSP, dejando insubsistente la reserva de la información decretada por el Comité Municipal y ordenándole a la dependencia que otorgue acceso al particular a su imagen contenida en el video obtenido a través de la cámara de videovigilancia de la Dirección Municipal de Seguridad de fecha 13 de mayo de 2021, a partir del momento en que es introducido a una celda en específico, protegiendo en todo momento las imágenes de personas ajenas al titular solicitante.

Según señaló la Dependencia de Seguridad Municipal, se solicitaba que se iniciara un proceso legal para obtenerte dicho video por el quejoso, lo que permitiera salvaguardar los derechos de las demás personas que ahí aparecen. Por lo que se solicita al Idaip sea quien dé el tratamiento adecuado del material y, en consecuencia, haga entrega al solicitante de lo que se considere sea apegado a derecho.

Solicitud

Un ciudadano pidió a la DMSP el video de la fecha y hora en que fue remitido a una celda de la corporación, pues acusó que ahí fue golpeado.

Negativa

La dependencia municipal expuso diversos argumentos para no otorgar el video solicitado, pero se consideró que fueron infundados y se ordenó proporcionarlo.

Garantía

El Pleno coincidió en que esta resolución prueba el no solo la transparencia sino que garantiza el acceso a la justicia para un ciudadano.

Escrito en: video, datos, acceso, Municipal

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