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Autorizan en Lerdo criterios para el blindaje electoral

Autorizan en Lerdo criterios para el blindaje electoral

Autorizan en Lerdo criterios para el blindaje electoral

MARÍA GUERRERO

Por unanimidad, integrantes del Cabildo de Lerdo autorizaron la propuesta de blindaje electoral para fijar los criterios tendientes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para el proceso electoral 2018-2019.

Durante la sesión ordinaria número 122, la cual fue presidida por la alcaldesa María Luisa González Achem, se dio lectura al dictamen emitido por la Comisión de Gobernación, respecto del oficio presentado por el secretario del Ayuntamiento, Ricardo Torres Rodríguez, referente a la propuesta de blindaje electoral, de la cual los integrantes de la Comisión de Gobernación, por unanimidad, dictaminaron un punto para acuerdo.

Así, se indica que, mediante el blindaje electoral se ejerce la facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para el proceso electoral 2018-2019, por lo que el Ayuntamiento de Lerdo propone varias consideraciones.

En primer lugar, se establece un horario de trabajo a los miembros del Cabildo de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, no teniendo la obligación de registrar entradas, ni salidas, ni sujetarse a ningún control de horario, pudiendo desarrollar este horario en oficina o en gestiones en colonias y comunidades rurales.

El segundo punto indica que se determinan las áreas en las cuales por la naturaleza de sus funciones, y el servicio que prestan se consideran dependencias con servicio de 24 horas, y su personal se sujetara a tal consideración, siendo estas las siguientes: Dirección de Tránsito y Vialidad, Dirección de Seguridad Pública, Dirección de Protección Civil y Dirección de Salud Municipal.

Además, el tercer punto refiere que todos los servidores públicos del Municipio tienen la prohibición de desviar recursos, bienes y servicios para fines electorales y concretamente el uso de vehículos oficiales, y no atender asuntos electorales en horario de trabajo, por ser considerado también desvío de recursos públicos, por lo que a través del Secretario del Ayuntamiento se les hará saber tal determinación, así como el uso de las bitácoras en vehículos oficiales.

También, el cuarto punto alude a que no se aceptarán ni autorizarán licencias económicas, a sabiendas de que se piden para que el personal atienda asuntos electorales con dichos permisos.

El quinto punto apunta que queda prohibido a todo el personal e integrantes del Ayuntamiento que hagan entrega de bienes y servicios emanados de los programas sociales con fines electorales; sólo se realizarán tales entregas a los habitantes del municipio que tengan la necesidad, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos del programa respectivo.

Con relación al sexto punto, expone que, dejando a un lado las prohibiciones antes citadas y los límites impuestos por la ley, y el acuerdo del Instituto Nacional Electoral materia de este dictamen, este Ayuntamiento manifiesta que respeta los derechos humanos de los empleados del Municipio y de los miembros del Cabildo en cuanto al ámbito político, siempre y cuando no se use recurso público alguno en tal ejercicio, ni se haga acción alguna en horario de trabajo.

Escrito en: blindaje electoral Lerdo punto, electoral, Ayuntamiento, Dirección

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