Durango

No pagan utilidades por vacíos legales

Francisco Nava Rodríguez

La declaración anual sobre el Impuesto Sobre la Renta de personas morales y físicas debe ser entregada en forma obligatoria a los trabajadores por parte del patrón para determinar el reparto de utilidades.

Aunque la JLCyA considera que existen algunos vacíos en la Ley Federal del Trabajo que provoca que empresas no repartan utilidades a sus trabajadores, las autoridades de la SHCP y laborales exhortan a los empleados a hacer uso de sus derechos; en su caso, hasta solicitar revisión que deriva en auditoría de las mismas.

La reglamentación de la Ley Federal del Trabajo permite mucha libertad a las empresas para liberarse del reparto de utilidades, que se suma a la mala economía que hubo el año pasado”, afirmó Miguel Bermúdez Cisneros, presidente interino de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, explicó que sí hay derecho de los sindicatos para emplazas a huelga, si es que presumen irregularidades, de las que duda que se presenten ante el clima de comunicación que siempre ha prevalecido en ambas partes.

Aunque cada año las empresas, sindicatos y trabajadores llegan siempre a acuerdos, consideró que la LFT mantiene ciertas lagunas que permiten al patrón jugar con las obligaciones que determinan participar de sus ganancias a los empleados que se involucraron en el desarrollo productivo en un año de ejercicio fiscal.

Al cuestionarle sobre la petición de José Ramírez Gamero, líder de la CTM en Durango, sobre emplazar a huelga a las empresas que señalaron carátulas en cero, comentó que los sindicatos están en todo su derecho de hacerlo; sin embargo, descartó que hubiera tal posibilidad, ante la comunicación que siempre ha existido entre trabajadores y patrones, pues aseguró que aunque muchas de las empresas no manifiesten ganancias, hacen un pago compensatorio a sus subordinados.

Señaló que el burocratismo se hace presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando pide que trabajadores que no están sindicalizados deban pedir una representación ante la JLCyA, cuando el trabajador puede hacer valer su derecho simplemente identificándose. Sin embargo, señaló que, como autoridad laboral, siempre estará cooperando para normar los requisitos que esta dependencia federal pida, si es que los trabajadores no agremiados presentan inconformidades contra sus patrones.

Manifestó que el cuerpo de auditores que mantiene la SHCP es muy pequeño y que cada año les proporcionan un mínimo de declaraciones anuales, en comparación con el cúmulo de documentos fiscales de este tipo que corresponden los negocios y empresas que existen en Durango, pero reconoció que sí se han dado casos de los que esta dependencia multa y obliga al patrón a pagar las utilidades correctas.

Trabajadores inconformes con utilidades pueden recurrir a SHCP

Los trabajadores que consideran inadecuado o irreal el reporte de declaración anual con el que se determina la participación de utilidades de los trabajadores tienen hasta 60 días para inconformarse; anter esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público local recomendó al trabajador tomar el dinero que le están ofreciendo en esos momentos, para posteriormente hacer efectiva su objeción ante esta dependencia.

Ivonne Nájera Núñez, administradora local de Asistencia al Contribuyente del Sistema de Administración Tributaria en la localidad, informó a través del Departamento de Auditoría que las personas físicas debieron presentar su declaración anual el 30 de abril y el 30 de marzo debieron presentarla las personas morales. Como contribuyentes deben entregar a los trabajadores la declaración anual completa, para que el trabajador, a través de su sindicato o su representante, pueda revisar la declaración anual en su totalidad, y saber si está conforme o inconforme con lo que debe repartir.

Las personas morales tienen como plazo pagar hasta el 30 de mayo las utilidades y las personas físicas hasta finales de junio, según lo establece la ley. Si el contribuyente presenta una declaración complementaria, interrumpe este periodo. De este modo vuelve a contarse un nuevo plazo de 60 días a partir de la presentación de la declaración referida.

Cuando un trabajador se encuentra inconforme con la cantidad que va a recibir porque es insuficiente, la SHCP recomienda que la reciba, para posteriormente realizar un escrito de objeción. Tienen los trabajadores en este periodo, después de recibir la declaración, 60 días hábiles para presentar esta inconformidad ante esta instancia.

La SHCP es tramitadora y gestionadora en el aspecto fiscal de la empresa, y quien hace que se cumpla un reparto adicional, son las autoridades laborales, ya sea en materia federal o local.

Una vez que los trabajadores presentaron su escrito de inconformidad, la SHCP tiene 30 días para resolver, cuando se admite, se tienen 6 meses para revisar (auditoría) y finalmente 2 meses para emitir una resolución. En esta etapa la Secretaría le comunica a la empresa la modificación que hay para la modificación sobre el reparto de utilidades, si es que la hubo.

Comentó finalmente que para hacer efectivo este recurso debe realizarse a través del líder sindical o, en su defecto, ante un representante de los trabajadores, mismo que debe ser avalado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a petición de los afectados. Si la empresa resulta con irregularidades, son evidentes las sanciones administrativas correspondientes.

¿Quién se obliga a pagar utilidades y quién las recibe?

Los empresarios manifiestan comprensión por sindicatos ante imposibilidad de pagar utilidades, los sindicatos exhortan al emplazamiento a huelga, para empresas que presenten carátulas en ceros. La CTM en Durango afirmó que hay datos impresos, desde el Porfiriato, en donde las empresas han manifestado que no tienen dinero para participar utilidades a sus trabajadores y hay empleados que no tienen sindicato que exija sus derechos; sin embargo, la Dirección de Trabajo y Previsión Socia, explicó el procedimiento que deben realizar los trabajadores para hacer valer este derecho.

¿Qué empresas se obligan a pagar utilidades?

El reparto de utilidades se fundamenta principalmente en le Constitución Política de México. Las personas morales y físicas están obligadas a pagar a trabajadores que estén a su servicio cuando son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. Sólo están exentas empresas, según lo avala el artículo 126 de la LFT, en el pago de esta prestación al trabajador, las empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento, empresas que elaboran un nuevo producto (la Secretaría de Economía determina si el producto es nuevo), y las empresas de industria extractiva de nueva creación que realizan exploraciones (rama minera). Instituciones de asistencia privada, instituciones públicas descentralizadas con fines culturales- asistenciales o de beneficencia, IMSS y las empresas cuyo ingreso anual declarado con el ISR no sea superior a los 300 mil pesos.

Trabajadores con derecho a participar en utilidades

Los trabajadores que prestan un servicio a una persona moral o física que dé origen al pago de un salario tienen derecho a participar en las utilidades.

Entre ellos se encuentran los trabajadores de planta o que prestan un servicio en forma permanente en forma subordinada; los trabajadores que laboran por obra o tiempo determinado, que son los que suplen las vacantes transitorias o trabajos temporales, si es que laboraron en el ejercicio 2002 más de 60 días, aunque sea en forma discontinua. Ex trabajadores de planta que laboraron en este ejercicio fiscal, los trabajadores que tuvieron una relación por obra o tiempo determinado y trabajadores de confianza, pero en este aspecto, si éste manifiesta un salario mayor que el trabajador con mayor salario y sindicalizado, sólo se le contará como salario base un 20 por ciento más, con el que participará en las utilidades.

También tienen derecho a esta prestación las madres trabajadoras durante los periodos pre y postnatales, así como los trabajadores víctimas de riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, quienes se consideran como trabajadores en servicio activo.

No participan en utilidades los directores, administradores y gerentes generales, tampoco trabajadores domésticos, personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación; profesionales técnicos, artesanos y otros que prrestan un servicio a una empresa, si es que no hay relación de subordinación.

La protección de las cantidades recibidas por concepto de utilidades

La LFT establece protección a las cantidades que se reparten por participación de utilidades y establece varios aspectos en los que el trabajador debe estar pendiente, para que no se trastoquen sus derechos.

Los trabajadores pueden disponer en forma libre de las cantidades que les corresponden por concepto de utilidades, que son irrenunciables. Las utilidades deben pagarse directamente al trabajador en moneda de curso legal y se prohíbe hacerlo a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otra cosa distinta al dinero.

No pueden cederse las utilidades a favor del patrón o de terceras personas. Las utilidades no son objeto de compensación, el pago de las mismas debe realizarse en el lugar donde el trabajador presta su servicio y en un día laborable.

No pueden existir descuentos a las utilidades; pero sí se permiten si es que se contrajeron deudas con el patrón o se causaron averías y cuando el trabajador deba pagar pensiones alimenticias a su esposa, hijos y ascendientes, cuando se decreta por la autoridad competente.

El plazo para cobrar la prestación referida es de un año. Si el trabajador o ex trabajador no hace el reclamo, la cantidad no solicitada se agrega a la utilidad del reparto del ejercicio siguiente.

La Comisión Mixta de Participación de Utilidades

En cada empresa debe de formarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones. Es recomendable que aquella se forme 10 días después de que el patrón entregó copia de la declaración del ejercicio del año anterior. Los trabajadores también designarán a sus representantes.

La Comisión Mixta elabora un proyecto que evalúa y determina el reparto individual de utilidades y este proyecto debe publicarse, por lo menos, 15 días antes del pago oficial.

El patrón está obligado a entregar a la Comisión Mixta, para los efectos anteriores, las nóminas, listas de raya y asistencia de personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal en materia.

Procedimiento de objeciones por escrito de trabajadores

Por la percepción económica que tienen los trabajadores de su empresa, éstos pueden llegar a inconformarse, por esto el artículo 121 de la LFT indica el derecho de recibir la declaración anual de la empresa, así como inconformarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si es que presume irregularidades y omisiones que afecten el reparto de utilidades.

El patrón debe entregar a sus trabajadores, en un término de diez días naturales, después de la presentación de su declaración del ejercicio, una copia de la misma.

El escrito de objeciones lo puede hacer el titular del sindicato, el del contrato ley en la empresa o en su ausencia, a la mayoría de los trabajadores, que estén debidamente representados por una persona, que debe realizarse, según la SHCP, a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Escrito en: trabajadores, utilidades, empresas, declaración

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