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Contratos de enajenación de derechos agrarios: intervención de los notarios públicos

Agustín Ruteaga Ávila

Agradeciendo respetuosamente el favor otorgado por éste, el mejor medio informativo impreso en el estado de Durango, “El Siglo de Durango”, en esta ocasión nos referiremos a la intervención de los notarios públicos en la celebración de los contratos de cesión de derechos ejidales, que es una situación que se presenta con recurrencia cuando los interesados deciden acudir directamente con ellos con la preconcepción de que celebrar un contrato de venta de derechos ante estos funcionarios adquiere certeza jurídica per se y se presume que haberlo firmado en su presencia determina que no habrá reclamaciones posteriores ante las diferentes instancias jurisdiccionales por alguna de las partes contratantes o sus causahabientes, cosa que es cierta en principio pero que tiene particularidades y riesgos que es importante que los que pretendan adquirir derechos ejidales conozcan. ¿Cuáles son estos riesgos?

En primer término, es inválido cualquier contrato de cesión de derechos que no haya cumplido con las prevenciones que señala el artículo 80 de la Ley Agraria, que exige que el que pretenda ceder sus derechos debe cederlos a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población (se entiende del mismo ejido porque hay casos en los que no hay Núcleo de Población), anunciarlo con treinta días naturales de anticipación al esposo o esposa (se entiende también a la concubina o concubinario) y a los hijos del enajenante para que ejerzan su derecho del tanto.

A esto debe agregarse que por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2008, se agregó la taxativa de que el contrato que se celebre entre las partes debe ratificarse en cuanto a las firmas ante un fedatario público, que en este caso normalmente es un notario público, deben intervenir dos testigos de la voluntad de las partes, dar aviso por escrito al comisariado ejidal y posteriormente solicitar al Registro Agrario Nacional la inscripción correspondiente, la cancelación del documento o documentos motivo de la enajenación y la consecuente expedición de nuevos certificados parcelarios y/o de uso común al cesionario, etc. Esta enmienda legal se dio justamente a causa de que muchos contratos de enajenación se realizaron con vicios de fondo y forma con las consecuentes incomodidades e inseguridad jurídica que con ello se ocasionaba; por ello, inmediatamente después de la aparición de la reforma en el Diario Oficial de la Federación, la Procuraduría Agraria entabló comunicación con el Colegio de Notarios del estado para socializar los efectos de la citada enmienda y evitar, en la medida de lo posible, la celebración de nuevos contratos de enajenación al margen de las prescripciones legales subyacentes.

De esto se infiere que los contratos que se celebren ante los fedatarios públicos deben cumplir con los requisitos que señala la Ley Agraria para que tengan eficacia jurídica pues no basta con la fe pública que se asienta en los citados instrumentos.

Si usted desea adquirir un derecho ejidal para construir una cabaña o casa de campo, es una estupenda idea, resaltando la pertinencia de señalar que en el estado existen potenciales ilimitados de desarrollo de proyectos e inversiones; no obstante, piénselo dos veces porque por un atavismo legislativo incomprensible para el mundo globalizado y de acuerdo con lo señalado, sólo los ejidatarios o avecindados del mismo núcleo agrario pueden comprar dichos derechos, a menos que consiga un reconocimiento de la calidad de ejidatario o avecindado por parte de la Asamblea Ejidal, (lo cual abre los candados); de todas maneras sería conveniente que acuda a asesorarse de manera gratuita a la Procuraduría Agraria, o con un profesional del derecho que maneje adecuadamente los detalles del tema en cuestión para evitar verse envuelto en una controversia jurisdiccional que posiblemente lo lleve a la pérdida de una inversión que nunca está planeada deliberadamente.

También es pertinente aclarar que cuando se realiza una enajenación de los derechos parcelarios o de uso común ejidales no implica que se esté enajenando la tierra en sí misma sino sólo los derechos de usufructo sobre la superficie materia del contrato, porque ésta sigue perteneciendo en propiedad al núcleo ejidal, salvo que la misma asamblea autorice la adopción del dominio pleno, en cuyo caso las tierras pueden constituirse como propiedades privadas e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y surtir los efectos que con esto le son inherentes, como es la obligatoriedad de pagar el impuesto predial, regirse por el Derecho Común, etc.

Igualmente es destacable mencionar que los derechos ejidales no están concebidos para incorporarse a la sociedad conyugal y por ello resulta materialmente difícil que una mujer u hombre, divorciados de un titular de derechos ejidales, pueda reclamar el cincuenta por ciento de los derechos parcelarios y/o de uso común del derecho en disputa a menos de que estos inmuebles dejen de pertenecer al régimen de propiedad social; tampoco son divisibles las parcelas inscritas en el Registro Agrario Nacional y por lo tanto no es factible que usted adquiera una fracción de una parcela.

Ésta es una de las disposiciones legales agrarias que son frecuentemente cuestionadas por no pocas personas que consideran que los campesinos tienen mayoría de edad para decidir lo que hacen con su patrimonio agrario aunque otros siguen debatiendo, quizá con pesimismo que con esta apertura de los bienes ejidales al comercio se está abriendo la válvula que desembocará en la desaparición del ejido. En fin, es la eterna lucha de los contrarios; lo cierto es que existe la posibilidad de que las tierras ejidales dejen de serlo, como está sucediendo en gran parte de las tierras de las zonas lagunera y conurbada de esta ciudad de Durango, donde se está elaborando diariamente una cantidad ilimitada de contratos de enajenación de tierras ejidales a causa de las precarias condiciones de inversión por parte de los sujetos agrarios del estado y del país.

Quizá en un futuro se otorgue una verdadera emancipación a los ejidatarios para que puedan apoyarse en los derechos ejidales sobre las tierras que les han sido reconocidas por la ley para que puedan tener acceso a créditos bancarios accesibles que les permitan diseñar proyectos productivos y de inversión para revertir la situación de proteccionismo a veces inicuo, cuando no se le acompaña de otras herramientas de concientización sobre la responsabilidad del adecuado manejo de los recursos que se les han proporcionado a los campesinos o de la responsabilidad que es inherente a su pertenencia a un grupo de trabajo en relación con la administración de los recursos propios de la empresa a la que pertenecen.

Adopte sus propias precauciones, inferencias y deducciones.

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Escrito en: derechos, ejidales, enajenación, contratos

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