Durango

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS ASESORÍA

LIC. ROBERTO PONCE DE LEÓN FÉLIX

Como cada semana, les presento realidades que afectan a la ciudadanía en general y que pueden ser atendidas por un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, como en el siguiente caso:

Si por algún motivo el emplazamiento debe llevarse a cabo por medio de edictos, éstos deben satisfacer los requisitos necesarios que garanticen la mayor certidumbre posible de que pudieron estar al alcance de aquel a quien se pretende notificar; por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio -antes de su reforma en mil novecientos noventa y seis-, y acorde con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, teniendo en cuenta que el domicilio de una persona es el lugar donde habitualmente reside y que en caso de juicio se le debe emplazar en él; si se ordena se cite al demandado por medio de edictos y se desconoce el estado, ciudad o poblado en que habita la persona contra quien se ejercita acción, la publicación no sólo procede se haga en el Periódico Oficial del Estado en que se instaura la demanda, sino que de una interpretación teleológica, sistemática y relacionada del aludido artículo 1070 conforme a la citada garantía de audiencia, es preciso llegar a la conclusión de que el legislador, al establecer que los edictos se publicaran en el Periódico Oficial del Estado o del Distrito Federal en que el comerciante deba ser demandado, ello sólo puede entenderse si en el lugar del juicio existe la presunción de que tenga su domicilio el demandado, pues de otra manera, si existe presunción de que el domicilio del enjuiciado se encuentra en otra entidad y sólo existiera obligación legal de publicar edictos en el lugar del juicio, ello implicaría una violación a la garantía de audiencia. De ahí que la interpretación del artículo 1070 del Código de Comercio -en el texto aplicable al caso concreto-, no puede ser simplemente gramatical y restrictiva, sino extensiva, lógica y conforme al espíritu del constituyente al estatuir el rango de derecho fundamental del gobernado, la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna.

Es importante que acuda personalmente con alguno de nuestros asesores jurídicos federales y traer consigo la documentación relacionada con su asunto, además su credencial de elector, comprobante de domicilio y constancia de ingresos.

Finalmente, no me queda más que informarle que si gana menos de 12 salarios mínimos al mes, vigentes en el Distrito Federal (aproximadamente $19,728.00), es usted jubilado o pensionado, trabajador eventual o subempleado, si pertenece a alguna etnia o grupo indígena, y considera encontrarse en una situación como la que hoy mencionamos, acuda a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública, Delegación Durango en el Palacio Federal, ala norte, tercer piso, o ala sur, planta baja, en Ciudad Industrial, o bien, en los teléfonos 618-814-81-56, 618-814-70-71, 618-814-25-55, 618-814-74-62 y 01-800-500-75-90, con la confiabilidad de que se le otorgará un servicio de calidad y calidez.

No es necesario sacar cita previa.

Estamos a sus órdenes en un horario de atención al usuario de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 20:00 horas, de lunes a viernes.

Escrito en: Asesoria Legal artículo, garantía, Federal, domicilio

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