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Si no aprendemos de la historia, estamos condenados a repetirla

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Si no aprendemos de la historia, estamos condenados a repetirla

Si no aprendemos de la historia, estamos condenados a repetirla

JOSÉ NOEL PÉREZ SALAIS

[SEGUNDA DE TRES PARTES]

"Madero ha soltado al tigre, a ver si puede domarlo". - Porfirio Diaz

La elección de 1936 en España dio como resultado la victoria del General Franco, quien fue apoyado por el exterior, sobre todo por los regímenes fascistas, lo cual desencadenó, además de la guerra civil, una reacción antidemocrática; así que cualquier parecido con una posible realidad, ¿es mera coincidencia?.

La dictadura franquista duro casi cuarenta años, durante los cuales los ejercicios democráticos fueron nulos, acaparó todos los poderes del Estado hasta su defunción en 1975; esta etapa en España tuvo, entre otras consecuencias desde la represión, hasta la muerte de miles de personas, centenares de personas se exiliaron debido a la forma de gobernar del dictador Franco.

Poco antes de la muerte de Franco, un número importante de intelectuales y opositores al régimen, empezaron a salir de la clandestinidad, con el propósito de analizar y proponer el mejor sistema democrático que convenía a España.

Bien dice el dicho, no hay mal que dure cien años, ni pueblo que lo aguante y España no fue la excepción; en noviembre de 1975 después de deceso de Francisco Franco, los medios de comunicación fueron un factor importante para el debate público para un nuevo sistema electoral, lográndose un estudio comparado con otros países.

Las diversas fuerzas políticas urgieron la necesidad de un pacto o tregua política, para lograr una transición pacífica, con un sistema electoral que permitiera una elección transparente, imparcial y confiables que le diera una oportunidad real a todas las fuerzas políticas.

En un afán de lograr los consensos necesarios para lograr la paz, en 1976 los españoles llevaron a cabo un referéndum para aprobar la ley para la reforma política del estado, mediante el cual podrían manifestar su voluntad de continuar en la dictadura u optar por un sistema político democrático, los datos históricos indican que un 98% de los votantes dieron su visto bueno para convocar a un parlamento democrático constituyente.

La reforma política estableció un parlamento bicameral, compuesto de un Congreso formado por 350 diputados y un Senado integrado por 207 senadores.

En relación al sufragio activo (elegir) y de sufragio pasivo (ser elegible) el sistema electoral español fue para todos los ciudadanos mayores de edad (18 años), excluyendo únicamente a los condenados por sentencia firme de los tribunales; por otra parte, un elemento que llama poderosamente la atención es que no se impuso un voto obligatorio, ya que lo vieron en su momento, como un contrasentido en el contexto de pasar de una dictadura a una democracia.

Después del 6 de diciembre de 1978, el parlamento constituyente al haber finalizado sus funciones de redacción de la Constitución, fue disuelto inmediatamente, por lo que fueron convocadas unas nuevas Elecciones Generales, con las cuales se conformó la primera legislatura ordinaria y también las primeras elecciones municipales de la democracia.

La Ley Orgánica Electoral aprobada en 1985 ratificó las bases del sistema diseñado en 1977 y amplió el desarrollo de la normativa aplicada durante el periodo de la transición política.

La última modificación a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se llevó a cabo en enero del presente año, la cual en su preámbulo expresa que pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas, en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia.

La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral. Tiene carácter permanente y sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, está compuesta por: Ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial, Cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados, un Secretario de la Junta Electoral Central, el cual es el Secretario General del Congreso de los Diputados y el Director de la Oficina del Censo Electoral y participa con voz pero sin voto en la Junta Electoral Central y, desde luego, el otro componente de esta Junta Electoral son los representantes de los partidos políticos.

La historia española en comparación con la mexicana, dista mucho y en materia electoral de igual manera. Las instituciones electorales mexicanas podrían tener más fortaleza frente a los retos de los tiempos por venir; sin embargo, en la realidad falta mucho, eso será tema de la próxima entrega.

. . . puede ser que sí, puede ser que no, lo más seguro es que quien sabe, pero. . . ¿hasta qué punto los electores se acercarán o alejarán de las urnas con tanta ofensa, con o sin razón de todos contras todos?, ya veremos.

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