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¿Pésima ley electoral o resoluciones a modo?

JESÚS CANTÚ

JESÚS CANTÚ

La integración del Congreso del Estado de Nuevo León es un caso que ejemplifica muy plásticamente lo complicado de la legislación electoral, que lo único que genera es incertidumbre y permite la interpretación discrecional y arbitraria de la misma, eventualmente para beneficiar a un determinado partido político o incluso a candidatos en lo particular.

Tomando en cuenta que los resultados de las 26 diputaciones de mayoría relativa se mantuvieron firmes de principio a fin del proceso, lo que se estuvo modificando fue la asignación de los legisladores de representación proporcional, tanto en número como en las personas que ocuparían cada una de ellas.

En las diputaciones de mayoría relativa el PAN ganó 12; Morena, 5; PT, 3; PES, 3; PRI, 2; y Movimiento Ciudadano, 1. Con estos resultados el Congreso tenía 12 mujeres y 14 hombres y esto no se podía modificar, pues fue decisión de la ciudadanía, por lo tanto para lograr la igualdad de género se tenía que recurrir a la representación plurinominal.

La primera autoridad responsable de hacer la distribución de los 16 legisladores de representación proporcional fue el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, que otorgó 4 curules plurinominales al PAN; 4, al PRI; 2 al PT; 2 a MC; 2 al PT; y 1 al PVEM y a Nueva Alianza. En este caso el Congreso quedaba conformado de la siguiente manera: PAN, 16 legisladores en total; Morena, 7; PRI, 6; PT, 5; MC, 3; PES, 3; PVEM, 1 y Nueva Alianza, 1.

Esta distribución fue modificada por el Tribunal Estatal Electoral, por considerar que los cálculos de la sobre y sub representación deben realizarse por coalición y no por partido político, con lo cual le quitó 2 curules a Morena y se los pasó al PRI, el resto se mantuvo con sus mismos números, sin embargo, el ajuste en el reparto sí modificaba de manera importante la composición del Congreso, pues PRI pasaba a ser la segunda fuerza y mandaba a Morena al tercer lugar.

Como era lógico la resolución fue impugnada y la revisó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que llegó a una composición distinta a la de las dos autoridades anteriores: en este caso el PAN, se quedaba con 3 diputaciones de representación proporcional, con lo cual sumaba 15 diputados, uno menos de los que le habían asignado las dos primeras instancias; Morena, recibía 3 diputados de representación proporcional, es decir, 1 más de los que le había asignado la CEE y 3 más de los que le había asignado el TEE; el PRI, regresaba a sus originales 4, que le había asignado la Comisión y 2 menos de los que le asignó el Tribunal estatal; el PT, 1 con lo cual perdía 1 con respecto a las dos primeras instancias; y MC, 3, con lo cual ganaba 1 con respecto a las dos primeras instancias.

La resolución de la Sala Regional también fue impugnada y fue la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que hizo la asignación final: ratificó el reparto de curules, realizada por la Sala Regional, es decir, no modificó el número; pero sí cambió las personas que llegaban, por dos razones: se estaban otorgando curules a suplentes en el caso de distritos ganadores y la igualdad de género.

Sin hacer una revisión detallada de quienes salieron y quienes entraron, se incorporó en la composición final a Guadalupe Rodríguez, esposa de Alberto Anaya uno de los líderes #del Partido del Trabajo y quién había sido involucrada como una de las responsables del mal manejo del dinero que se le entregó a los CENDIS. Finalmente Lupita, como es conocida, declinó y quien ocupó su #lugar fue su suplente; pero no dejó de provocar controversia el que llegará en esta última instancia la esposa del líder nacional de un partido político.

En síntesis cada una de las autoridades responsables de hacer y revisar la asignación de diputaciones de representación proporcional hizo una interpretación distinta de la ley y llegó a resultados distintos: tres de ellas (Comisión Estatal Electoral, Tribunal Estatal Electoral y Sala Regional del TEPJF) llegaron a números distintos; y dos (Sala Regional y Sala Superior del TEPJF), a los mismos números, pero para personas distintas.

Ciertamente los tribunales están para corregir los errores de interpretación o lectura de las autoridades administrativas y si hay una instancia de apelación incluso en el ámbito jurisdiccional, es porque el legislador considera que también puede haber errores en la primera revisión; pero resulta absurdo que cada una de las instancias interprete de una manera distinta la misma ley, pues quiere decir que la ley es tan confusa que da lugar a muchas interpretaciones, o bien, que las autoridades están haciendo lecturas sesgadas de la misma para favorecer a un determinado partido o candidato.

Cualquiera de las dos posibilidades es contrario a los principios democráticos, pues genera incertidumbre y permite violentar la voluntad ciudadana. Ésta es otra razón para revisar la legislación electoral, pues mantener la discrecionalidad que permite la redacción actual, tarde o temprano afectará la confianza ciudadana en los procesos electorales como las vías para elegir a sus gobernantes.

Escrito en: JESÚS CANTÚ representación, Sala, pues, Tribunal

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