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Sobre la ratificación del convenio 98 de OIT

OCTAVIO CANTÓN J.

El 20 de septiembre de 2018, México a través del Senado de la República, ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva adoptado el 1 de julio de 1949. Ya en el pasado México había suscrito otros convenios relativos a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y libertad sindical, como el Convenio 87, sin embargo, durante todo este tiempo pese a los cambios de partido en el gobierno y la distinta conformación del Congreso, se había negado a suscribir éste en particular.

Todos estos años, el Convenio 98 fue considerado un instrumento peligroso para el orden establecido por las centrales obreras oficiales, el propio gobierno y la patronal. Y ello pese a que los principios del Convenio son formalmente consistentes con los que rigen nuestro derecho laboral a nivel constitucional y legal. El Convenio 98 se encuentra al nivel de nuestra Constitución y por encima de la ley, encajando en el ordenamiento, en ese sentido, el formal, sin conflicto alguno. Era claro que no se trataba, que nunca se trató de un tema legal, sin embargo, los factores de la producción vieron en éste un potencial instrumento de desestabilización social o al menos de cuestionamiento a las prácticas que impunemente y con el beneplácito de sus beneficiarios directos, siguen imperando en nuestro país.

De acuerdo con el Convenio, el patrón no puede discriminar al trabajador debido a su afiliación sindical al tiempo que permite que las cláusulas de exclusión por admisión pactadas con el sindicato en el contrato colectivo, lo obliguen a contratar a personal perteneciente a la organización. Protege al trabajador contra el despido o cualquier acto que lo afecte a causa de su afiliación sindical o participación en actividades sindicales sin prohibir necesariamente las cláusulas de exclusión por separación o de consolidación sindical. Por su parte, además, el Convenio exige proteger a los sindicatos de injerencias patronales. Todo ello en consonancia con nuestro artículo 123 constitucional y la ley.

Lo cierto es que la entrada en vigor del Convenio 98, no cambiará por sí solo nada. ¿Y qué es lo que debe cambiar?, ¿Por qué es relevante el tema que nos ocupa? Tiene que ver con el fin al que el sindicato debe servir, con el objetivo que persiguen los derechos sociales. Como actor político, el sindicato debe lograr la nivelación de la desigualdad económica y social y en tanto lo cumpla se ajustará a los estándares de justicia y democracia propuestos por nuestro derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos. Para conseguirlo, es imprescindible que el sindicato sea autónomo hacia el exterior (libre de injerencias de los poderes públicos y privados) siempre que al interior, es decir, en su estructura y funcionamiento sea democrático, para hacer auténtico y dotar de legitimidad al interés colectivo que subyace a su conformación. Si el sindicato no permite intervenir a los trabajadores en la toma de decisiones de manera directa y secreta, revisar los estados financieros de su agrupación, exigir rendición de cuentas, participar en el desarrollo de procesos de elección de sus dirigentes, revocar el nombramiento de sus representantes, limitar o eliminar la posibilidad de relección de los mismos según convenga a sus agremiados, jamás podrá alcanzar el fin para el que fue concebido. Para muestra, muchos, la mayoría de los sindicatos "activos" en nuestro país, la opulencia de sus líderes y las condiciones de desigualdad y pobreza en que subsisten los trabajadores.

Ojalá que la ratificación del Convenio 98 y su entrada en vigor sea la punta de lanza para exigir la democratización de las organizaciones sindicales pues solo así podrá haber negociaciones colectivas responsables y auténticas capaces de mejorar las condiciones económicas y sociales de la mayoría de los mexicanos.

Twitter: @CantonOctavio

Escrito en: Convenio, sindicato, derecho, debe

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