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El caso Puebla

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OMAR ORTEGA SORIA

El pasado fin de semana, en una muy interesante sesión, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la validez de la elección de la gubernatura de Puebla, dando por ganadora a Martha Erika Alonso de la coalición Por Puebla al Frente, con este resultado, ya existe certeza de los triunfadores de todas las elecciones efectuadas el pasado 1 de julio.

La diferencia entre Martha Erika y Miguel Barbosa (Juntos Haremos Historia) fue de 122,036 votos, es decir, el 4.03%, y después de seguir toda la cadena impugnativa que incluyó un recuento total de casillas realizado por el mencionado tribunal en sus instalaciones en la Ciudad de México, el resultado siguió favoreciendo a Martha Erika, a pesar de que en un inicio el proyecto del magistrado ponente estaba en el sentido de declarar nula la elección.

Básicamente en aquel estado, se impugnaban los resultados por 2 motivos: las presunciones de violencia generalizada durante la jornada electoral y que no existieron condiciones de seguridad y debido resguardo de los paquetes en la bodega electoral, es decir, no se respetó la cadena de custodia de las boletas y actas.

Sobre la violencia hay que recordar que durante la jornada electoral existió robo, quema y abandono de paquetes electorales, además de que algunas casillas suspendieron la recepción de votos debido a la presencia de personas armadas. Sin embargo, dicha situación solo fue acreditada en 59 casillas de 7,546, estando ubicadas en 4 de 217 municipios, lo que representa irregularidades en el 0.79% de las casillas, es decir, a juicio del tribunal, aunque se cometieron estos delitos, por la cantidad y dispersión no fueron determinantes para declarar la nulidad.

A esto se le suma, que se tuvo una participación ciudadana de 67.65%, siendo de las mejores porcentajes de votación en Puebla, por lo que se presume que los hechos violentos no influyeron en el nivel de participación. Así mismo, tampoco se pudo acreditar la intervención indebida del gobierno local, salvo la utilización de un vehículo oficial, la existencia de un laboratorio electoral para falsificar documentos o la parcialidad de la autoridad electoral local.

Respecto a que existieron irregularidades en la cadena de custodia y en la bodega electoral, el haber realizado el reconteo total permitió conocer el contenido real de los paquetes electorales, sin que se observará una variación significativa entre los datos obtenidos antes de que la documentación electoral fuera almacenada y los datos que se obtuvieron después del recuento.

Con lo anterior, se pone de manifiesto, que el máximo tribunal electoral sigue el principio de la determinación, es decir, pese a que existieron irregularidades en el proceso electoral, estas no fueron determinantes en el resultado, dicho de otra forma, para que una elección sea válida, no necesariamente tiene que ser "perfecta", criterio muy importante ya que privilegia

El sentido del voto de la mayoría, toma en cuenta la multitud de fuerzas, así como el factor humano que intervienen en todo proceso electoral.

Twitter: @omarortegasoria

Escrito en: Pulso electoral electoral, decir,, casillas, irregularidades

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