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OMAR ORTEGA SORIA

Un elemento que ha caracterizado a las elecciones, sobre todo en los últimos años, ha sido el relevante papel de las encuestas. Para algunos significa instrumentos sobreexplotados que únicamente buscan influir o manipular a la opinión pública; mientras que para algunos otros, son herramientas demoscópicas útiles para medir el sentir de la sociedad en cierto momento; ambas posturas podrían tienen razón y todo dependerá de la encuesta.

En 2012, por primera vez, las encuestas fueron argumentos para impugnar y buscar invalidar la elección, esto ante el señalamiento de su uso no profesional o científico; a esto se le suma la idea de que las encuestas influyen en el pensar, modificando o manteniendo la percepción de qué candidato va arriba o abajo, y por qué margen.

Este fenómeno ha provocado que actualmente exista una compleja regulación en materia de encuestas, por ejemplo, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, es un delito publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadano.

Ahora bien, nuestro marco legal contempla facultades complementarias entre las autoridades electorales, al INE le corresponde emitir reglas, lineamientos y criterios en materia de encuestas o sondeos de opinión que tendrán que respetar toda persona que desee realizar una encuesta, mientras que a la autoridad local le corresponde aplicarlo en caso de ser elecciones de este ámbito de competencia.

Desde el inicio del proceso electoral, es decir desde el pasado 1 de noviembre, el IEPC está obligado a realizar un monitoreo de las encuestas, difundirla en su página de internet y sobre todo, verificar el cumplimiento de criterios científicos que debe de reunir toda encuesta publicada. Precisamente son estos criterios, la principal obligación que tiene todo aquel que quiera llevar a cabo una encuesta, además de que debe entregar el estudio completo a la autoridad electoral.

De esta forma, tendrá que incluir, entre otras cosas, cuales son los objetivos del estudio, especificar como se diseñó la muestra, como se procesó, que recursos de utilizaron, el método y periodo de recolección, la calidad de la estimación, y por supuesto, clarificar cual fue la fuente del financiamiento de la encuesta. Cabe mencionar que una encuesta sea entregada y verificada por la autoridad electoral, esto no implica que se avale la calidad del estudio realizado, su validez o cualquier otra conclusión que se derive de los mismos.

La lógica de esta regulación es la transparencia y la máxima publicidad, considerando las encuestas de calidad favorecen a la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada. Iniciado el proceso electoral, como ciudadanos debemos de poner atención de que la información que obtengamos provenga de fuentes confiables, y en caso de ser una encuesta, que se haga con criterios científicos y no propagandísticos.

Y por último, no está de más mencionar, que las encuestas no son los resultados de la elección, y que estos, únicamente pueden ser dados por las autoridades una vez hechos los cómputos correspondientes, y en su caso, hasta que se resuelva la última impugnación.

Twitter: @omarortegasoria

Escrito en: Pulso electoral encuestas, opinión, electoral,, calidad

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