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Contratos colectivos deben mejorar condiciones: Comisión

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Los Contratos Colectivos de Trabajo no deben establecer condiciones por debajo de lo señalado en la Constitución, ni ser de protección patronal, destacó la Comisión de Derechos Humanos de la capital del país.

Luego de recordar la publicación de una tesis de jurisprudencia en materia constitucional y laboral, el pasado viernes 15 de marzo, el organismo aseveró que dichos contratos deben servir para mejorar las condiciones laborales.

De acuerdo con la jurisprudencia publicada el pasado viernes y que es obligatoria a partir del 19 de marzo, los contratos colectivos de trabajo no pueden pactar condiciones generales laborales inferiores a las establecidas en el Artículo 123 Constitucional, ni a la Ley Federal del Trabajo.

Tampoco deben contrariar los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución o los tratados internacionales de los cuales México es parte, mismos que conforman el corpus constitucional mexicano.

Sobre la Reforma de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión insistió en que las modificaciones a la legislación secundaria que, a su vez, condicionan la entrada en vigor del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), deben de realizarse con perspectiva de género y salvaguardar los derechos humanos laborales de los trabajadores.

Por lo anterior, la Comisión considera que la jurisprudencia publicada el pasado viernes, así como las discusiones de los asuntos que motivaron la emisión de criterios de constitucionalidad de estos contratos, deben nutrir las discusiones sobre las reformas legislativas para beneficio de los trabajadores.

Escrito en: Empleo MX deben, Comisión, condiciones, jurisprudencia

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