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MAGDALENA CERVANTES ALCAYDE

¿Es convencional militarizar la Guardia Nacional?

MAGDALENA CERVANTES ALCAYDE

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"A los familiares de Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene, con solidaridad".

A finales de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano en el caso Alvarado Espinoza y otros por la desaparición forzada, en 2009, de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes. La sentencia es muy relevante por varias razones: 1) Se busca que los familiares de las víctimas de la desaparición forzada accedan a la justicia, situación que después de 9 años y decenas de diligencias de búsqueda, procedimientos ministeriales y judiciales, no ocurrió en México. Lo anterior sin perder de vista el dolor de los familiares porque durante años no se ha ubicado el paradero de las víctimas, no se ha aclarado lo que ocurrió y no se ha sentenciado a los responsables intelectuales y materiales. 2) Si bien es el primer caso contra México que se refiere a la presencia militar en tareas de seguridad pública, es de destacarse que de los diez casos que la CoIDH ha resuelto contra México seis se refieren a la actuación del ejército y a los abusos que ha cometido. 3) La Corte acreditó la existencia de un contexto caracterizado por una amplia presencia militar como parte del combate al narcotráfico, que ha llevado a crecientes violaciones de derechos humanos por militares, frente a las cuales la tendencia ha sido un patrón general de falta de acceso a la justicia e impunidad.

La sentencia aborda el tema de seguridad ciudadana y derechos humanos, sosteniendo que si bien los Estados tienen el deber de garantizar la seguridad y mantener el orden público esto debe ocurrir teniendo como límite estricto la protección de los derechos humanos. En este sentido, la Corte sostiene que la seguridad ciudadana debe estar reservada a cuerpos policiales civiles y cuando excepcionalmente intervengan las fuerzas armadas, su participación debe ser: a) extraordinaria, temporal y excepcional, b) subordinada y complementaria a las labores de corporaciones civiles, c) regulada, mediante mecanismos legales o protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad; y d) fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Sin perder de vista el significado que tiene esta sentencia para los familiares, tiene un valor adicional al recordar cuáles son los estándares internacionales respecto al tipo de cuerpo que debe estar a cargo de las tareas de seguridad y cuando excepcionalmente las fuerzas armadas intervengan, cuáles son las reglas de su actuación. La sentencia fue notificada al Estado antes de que se aprobara la reforma constitucional de la Guardia Nacional, y como se está concibiendo e implementando evidencian que los estándares internacionales no están siendo considerados.

El nombramiento que AMLO hizo de un militar en activo como titular de la Guardia Nacional es preocupante. Se pasó por alto el principio de que la participación de las fuerzas armadas tiene que estar subordinada a una corporación civil para evitar la militarización del Estado y garantizar la existencia de controles de un cuerpo que, por su naturaleza, tiende al uso excesivo de la fuerza. Frente a este nombramiento inconvencional es muy importante insistir en que la Guardia Nacional sea fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y capaces. Esta obligación no será atendida por el gobierno, corresponde a todos los que nos preocupamos por la vigencia de los derechos, colocarlo en la agenda y no quitar el dedo del renglón hasta que se concrete.

Escrito en: MAGDALENA CERVANTES ALCAYDE seguridad, sentencia, Alvarado, Guardia

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