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El caso del Partido Duranguense

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OMAR ORTEGA SORIA

Una de las consecuencias de un proceso electoral, es que dependiendo de la votación que obtengan, los partidos políticos pueden perder su registro o su acreditación, dependiendo si son locales o nacionales respectivamente. Si un partido local pierde su registro, además de dejar de recibir su financiamiento público y perder su representación en los Órganos Electorales, entraría en su etapa de liquidación, es decir, todos los bienes que adquirió, regresarían al erario público estatal.

Si es un partido nacional pierde su registro local, además de dejar de recibir su financiamiento estatal y de perder su representación ante el órgano electoral local, tendría que regresar los bienes que adquirió con su financiamiento estatal. Sin embargo, cabe mencionar que podría seguir funcionando con su registro nacional, es decir, podría seguir conservando su operatividad gracias a las prerrogativas que recibe del presupuesto federal.

Ahora bien, en estos momentos se encuentra en la agenda pública si el Partido Duranguense (PD) y el Partido de la Revolución Democrática están en este supuesto y si obtuvieron el umbral mínimo del 3% de la votación valida emitida. El IEPC ya inició con el proceso de pérdida de registro y liquidación del PD, ya que obtuvo 8,568 votos de los 17,094 requeridos, incluso ya se encuentra un interventor designado quien es el responsable de proteger los bienes, recursos remanentes, los intereses y derechos de orden público de dicho partido,

Sin embargo, hay que recordar que es el inicio de un proceso, ya que hasta el momento los órganos jurisdiccionales no han resuelto las impugnaciones sobre el proceso electoral y esto podría dar a lugar que cambiaran los porcentajes de votación, además de que el PD impugnó su pérdida de registro, con el argumento de que la elección donde se eligen a los ayuntamientos no se debe de tomar en cuenta para la pérdida de registro.

Por lo anterior, existe un debate muy interesante sobre lo que marca la ley, que tendrá que resolver los órganos jurisdiccionales. Por un lado tenemos la Constitución Local y la Ley Electoral Local que si contemplan el umbral del 3% en la elección para ayuntamientos. En el mismo sentido se encuentra la Ley General de Partidos.

Por otro lado, la Constitución Federal no habla específicamente del umbral del 3% en la elección de ayuntamientos, aunque si contempla las elecciones del Poder Ejecutivo o Legislativo locales; y aquí está el punto central del debate. A mi juicio existió una omisión en la reforma electoral del 2014 que agregó precisamente este párrafo, tan es así que la ley secundaria si menciona a los ayuntamientos.

Considero que hay una imprecisión en nuestra Constitución Federal, que queda clarificada en la Ley General y ordenamientos locales, a lo que se suma la libertad configurativa del estado de Durango, al poder decidir sobre la pérdida de registro de un partido local; además que como autoridad administrativa, el IEPC no podría dejar de inaplicar una ley.

Definitivamente hay argumentos en ambos sentidos, por lo que estaremos muy atentos para acatar el sentido de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

Consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango

Twitter: @omarortegasoria

Escrito en: Pulso electoral registro, podría, pérdida, Constitución

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