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Impuesto por carga, es legal

Impuesto por carga, es legal

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DANIEL ESTRADA

El cobro del impuesto por permiso de carga a personas físicas con actividad empresarial que utilizan unidades tipo pick up para sus tareas, se cobra con total apego a la ley, indicó Julio César Arce Valencia, titular de la Subsecretaría de Ingresos del Estado.

El funcionario estatal explicó que el cobro del permiso de carga se cobra desde hace ya muchos años, aplicable a las personas morales con un subsidio al 50 por ciento, pero ahora también será para personas físicas con actividad empresarial ya que la Ley así lo contempla.

Este año se determinó mantener el subsidio al 100 por ciento, solamente a las personas físicas sin actividad empresarial.

Esto quiere decir que una persona que acude al Centro Multipago a pagar su refrendo por una pick up y no realiza actividad empresarial, cuenta con un subsidio total.

Para que este subsidio aplique basta con la palabra del propietario de la unidad, ya que realizar otro procedimiento para saber si realiza o no actividad empresarial, haría el trámite más lento.

Las personas físicas con actividad empresarial sí pagarán el impuesto, teniendo en cuenta que pueden deducir esos activos, para efectos del ISR e IVA.

Además, sí utilizan los vehículos para la transportación de productos en los vehículos de carga.

Sin embargo, no todas las personas físicas con actividad empresarial tienen que pagar este impuesto, ya que la Ley exenta a las que se dedican a actividades agropecuarias y forestales.

El cobro por este concepto es de dos mil 366 pesos, con un subsidio del 50 por ciento para personas físicas con actividad empresarial y personas morales.

Escrito en: refrendo pago de refrendo actividad, personas, físicas, empresarial

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