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Solicitan aprehender a empleados del IMSS

EL SIGLO DE DURANGO

GÓMEZ PALACIO, DGO.- La orden de aprehensión e inhabilitación del ejercicio de sus funciones de un médico y una trabajadora social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solicita el Ministerio Público al Juzgado Tercero Penal, por negar el servicio a dos recién nacidas que fallecieron minutos después.

El agente investigador del Ministerio Público de Delitos contra la Vida y la Salud Personal, Aurelio Urbina Suárez, informa que una vez integrada la averiguación previa, el caso se consignó al Juzgado Penal al considerar que existen elementos suficientes para proceder contra los acusados, el médico Francisco Javier Lira García y la trabajadora social, Laura Matilde Reyes Salas.

La denuncia fue interpuesta por Roberto Guevara Guerrero, de 49 años y con domicilio en la colonia Miguel de la Madrid, de esta ciudad, el 19 de marzo de 2005 ante la Subprocuraduría de Justicia de la Región Laguna Durango.

Narra el afectado que su esposa, Josefina Valdez de Guevara, de 38 años, esperaba dos gemelitas que fueron prematuras y nacieron en la semana 31 de gestación. Con grandes sacrificios habían reunido algo de dinero para que nacieran en la Clínica del Club de Leones en Torreón y evitar acudir al IMSS.

Las gemelitas nacieron el 4 de marzo del año pasado, pero el médico pediatra le dijo al padre que las niñas requerían cuidados especiales y Roberto quedó en una encrucijada, toda vez que no tenía dinero para cubrir los gastos que generaría la estancia de las recién nacidas en el Club de Leones.

Al día siguiente, Roberto y su esposa decidieron internar a las niñas en la Clínica 46 del IMSS, en esta ciudad, ya que son derechohabientes y con las recomendaciones de los médicos se las llevó el padre a bordo de una ambulancia de la Cruz Roja de Torreón, equipada con oxígeno con duración de una hora.

Al llegar a la clínica, como a las 11 de la mañana, le informaron que pasara primero a Trabajo Social, donde la encargada Laura Matilde, luego de investigar, le dice que están vigentes sus derechos pero se necesitaba la papelería de las recién nacidas, como las actas de nacimiento, que todavía no tenía el padre de las pequeñas. El afligido padre le pide de favor las acepte por la urgencia, comprometiéndose a entregarle después todos los papeles necesarios.

Ningún argumento fue válido para la trabajadora social, mientras que el oxígeno se agotaba y ya de último todavía le dice Laura Matilde: ?Además, le corresponde la Clínica 51, no ésta? y no recibió a las pequeñas.

Desesperado por el temor de perder a sus pequeñas, el padre les pide a los paramédicos de la Cruz Roja regresar a la Clínica del Club de Leones y con sirena abierta regresan, pero a la altura del puente plateado se terminó el oxígeno y los paramédicos les proporcionaron con una bomba manual.

Una hora después de haber llegado a la Clínica, una de las niñas muere y al día siguiente la otra, dejando a sus padres sumidos en el dolor y la impotencia de no poder salvarlas y días después deciden interponer la denuncia.

Tanto la trabajadora social como el médico, que fungía como subdirector de la Clínica 46 del IMSS ese 4 de marzo, fueron citados a declarar ante el Ministerio Público y Laura Matilde aceptó que negó la atención, ?porque no traía la papelería ni avisó con tiempo que las llevaría a internar?, en tanto que el médico avala la postura de la trabajadora social.

El expediente se encuentra radicado ya en el Juzgado Tercero del Ramo Penal, donde la titular deberá resolver si procede o no la orden de aprehensión contra los inculpados.

Es obligatorio

?Toda persona, sea o no derechohabiente, debe ser atendida en caso urgente en el hospital que llegue y en caso de ser negado el servicio, podría configurarse la negligencia médica e inobservancia de normas y reglamentos?, explica el médico forense, Armando Castillo González.

La negación del servicio médico es grave en cualquier hospital, añade el forense de la Subprocuraduría de Justicia, quien señala que de acuerdo con el certificado de defunción, las niñas murieron por insuficiencia respiratoria y una falla orgánica múltiple por ser prematuras.

El artículo 250 del Código Penal de Durango se refiere al abandono, negación y práctica indebida del servicio médico, lo cual fue considerado para la consignación del caso al Juzgado Penal.

Escrito en: PROCESO CONTRA EL IMSS médico, Clínica, padre, trabajadora

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