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Ordena juez a AMLO pronunciarse por condonación de impuestos

Durante la pandemia por el coronavirus

EL UNIVERSAL

El Juez Tercero de Distrito en el estado de San Luis Potosí admitió a trámite una demanda de amparo promovida por la empresa denominada Cano Soto y Asociados, a la que le concedió una suspensión de plano para que el titular del Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Dicho artículo establece que el Ejecutivo federal podrá 'condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades' mediante resoluciones de carácter general.

Esto será aplicable 'cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias'.

En su acuerdo, el juez consideró que la ley obliga a todas las autoridades a proteger la dignidad y la salud de los gobernados, por lo que el Presidente debe dictar las medidas y acciones necesarias para dar cumplimiento a la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

Además, emplazó al titular del Ejecutivo a rendir su informe en el término improrrogable de 24 horas, mismas que se cumplieron ayer lunes.

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