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Qué significa el concepto ?orden público?

Eduardo Campos

Es común que los ordenamientos jurídicos inicien su capitulado expresando que son de ?orden público?. Las leyes del notariado sin excepción así lo afirman al inicio del artículo primero. En la clase de Derecho Notarial que se imparte en la Facultad de Derecho de la Universidad Juárez, después de las primeras lecciones en las que se contempla su evolución histórica, los alumnos se encuentran de entrada con un tema aparentemente inocuo y sin trascedencia, cuando en realidad es todo lo contrario. En el análisis de este concepto es conveniente que primero se establezca la diferencia con otro igualmente importante para la ciencia jurídica; me refiero al ?orden jurídico? que, como se sabe, es la ?ordenación de un conjunto de normas? o bien, para expresarlo con más propiedad en las palabras del maestro Eduardo García Maynes, ?es una disciplina que expone de manera ordenada y coherente las disposiciones que integran cada sistema jurídico?.

Sobre el concepto ?orden público? existe un origen histórico remoto: Fue tomado del derecho romano; pasa al código Napoleón; se instala en el continente europeo e influye directamente en Latinoamérica. La cultura jurídica contemporánea le está dando importancia haciéndolo tema de reflexiones en congresos de filosofía a nivel internacional, insertándolo sobre todo en estudios de derechos humanos, ecología, salud, seguridad pública, por citar algunos, sin excluir el ámbito de Derecho Civil y por supuesto del Derecho Notarial.

Sobre su definición existe un catálogo de distintos criterios: el jurista Guiza Alday, en su diccionario de legislación y jurisprudencia, dice que es más fácil sentirlo que definirlo y la doctrina tiene posiciones que han sido las unas contrarias a las otras. Tesis jurisprudenciales la explican, no la definen, en los siguientes términos: ?La estimación de orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, pero no es ajeno a la función de los juzgados apreciar su existencia en los casos concretos que se le sometan para su resolución?. El diccionario jurídico lo entiende como un estado de bienestar social cuya obligación de ser proporcionado le corresponde al Estado y cuando se transgrede se produce una serie de consecuencias negativas tanto para la sociedad como para el derecho. La dogmática jurídica precisa que el concepto ?orden público? se refiere al conjunto de normas e instituciones que no pueden ser alterados ni por los individuos, es decir, no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad personal ni por la aplicación del derecho extranjero.

Lo que sí queda claro es que las normas de orden público son esenciales para la conservación del bienestar social; que existen en interés a la sociedad por oposición a las que se legislan para el interés individual. Se persigue una situación de coexistencia pacífica entre la población, se anhela la paz pública, el orden común y una sana convivencia comunitaria. Por ello, e insistiendo en el concepto, el ?orden público? se refiere al interés protegido por el Estado en función de la defensa de derechos y principios socialmente valiosos por encima de aquellos particularmente legítimos, pero fundamentalmente individuales.

Ya en el derecho positivo y específicamente en el civil tenemos muchos ejemplos, sobre todo en los que protegen a los menores y a la familia, y por lo que atañe al Derecho Notarial es de orden público porque satisface las necesidades de autentícidad, certeza y seguridad jurídica. El notario, por delegación del Ejecutivo, es depositario de la fe pública, que es la verdad legal del Estado; también por mandato es contralor de la legalidad; asesor jurídico e imparcial de las partes en el contrato; retenedor del fisco. Su función es un valioso instrumento en favor de la comunidad. Por eso las leyes del notariado, que todas son de orden público, tienen en su articulado disposiciones en las que prevalece el interés colectivo por sobre todo y que disponen que los notarios deben ejercer sus funciones cuando para ello fueron requeridos; a colegiarse como requisito obligatorio; a cubrir una cuota de servicio social; a no tener dependencia de ningún culto religioso. Por citar algunos. Su desempeño se regula por ordenamientos legales que garantizan por sobre todo seguridad jurídica y estabilidad al Estado de derecho.

En un momento en el que Durango tiene en marcha un proyecto sin precedente para promover reformas jurídicas integrales, abriendo sus puertas a la modernidad jurídica y tecnológica, y en el campo de la academia se impulsa desde nuestra Universidad la Maestría en Derechos Humanos, afirmamos que, se cruza y existe, en su ser y en su deber ser la majestuosa presencia y esencia del concepto ?orden público?.

Escrito en: ?orden, concepto, Derecho, orden

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