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Derecho y moral

Édgar Alán Arroyo Cisneros

Las conexiones (en diferentes órdenes, modalidades y perspectivas) o la conexión (una única gran vinculación, de carácter global) entre derecho y moral, ha sido uno de los temas clásicos de la teoría jurídica en cualquier tiempo. Rotundos no, rotundos sí, parciales no, parciales sí; en todo caso, la moral no ha estado ajena nunca de las reflexiones legales. Un replanteamiento de estas relaciones se torna imperiosamente necesario en las sociedades actuales, que requieren de legisladores, jueces y administradores públicos que emerjan de bases morales sólidas. El iusnaturalismo fue una corriente que, por siglos, influenció el ideario legal del mundo; su base era predominantemente moral. Contrapuesto a esta escuela, el iuspositivismo dominó la mayor parte de los dos siglos pasados, y una de sus tesis fundamentales fue la separación entre derecho y moral. El iusrealismo puso en la balanza otros factores que sus defensores consideraron más importantes que la moral, como los sociológicos (la sociedad en sí misma). La nueva tendencia que intenta ofrecer una explicación razonada de las circunstancias jurídicas de nuestros tiempos, para la Constitución y la democracia, es el denominado neoconstitucionalismo. Afortunadamente, los teóricos neoconstitucionalistas han revivido el debate tan esencial sobre derecho y moral en términos que empiezan, poco a poco, a producir humo blanco. Uno de los filósofos del derecho más importantes de nuestros tiempos, militante del neoconstitucionalismo y por ende, del garantismo (creado por otra figura de primerísimo orden en el panorama actual del derecho mundial, como lo es Luigi Ferrajoli), es Robert Alexy. Alexy no sólo ha sostenido la tesis de las indisolubles relaciones conceptuales entre derecho y moral, sino que la ha dotado de una sistematización brillante. A esta postura, aunque desde la perspectiva de la teoría del discurso, se ha sumado la no menos luminosa figura de Jürgen Habermas. Alexy y Habermas pugnan por un sistema jurídico como un sistema de procedimientos, si se ve desde el punto de vista del participante en el discurso. Tanto los procedimientos como los discursos acarrean reflexiones morales en todo el auditorio, y en ello reflejan sus puntos de vista. Más allá de intentar resumir en pocas líneas las ideas de pensadores de la talla de Alexy, Habermas o Ferrajoli (trabajo que requeriría una revisión exhaustiva digna de un trabajo de investigación científica), lo que se pretende aquí es rescatar sus nombres y colocarlos como la punta de lanza de uno de los enfrentamientos teóricos en que el positivismo jurídico finalmente fue vencido, prácticamente sin ninguna oposición. Y es que, como se sabe, una de las teorías básicas del sistema positivista fue la cerrazón total del propio sistema. Una teoría pura del derecho, como bien la apadrinó el gran jurista vienés Hans Kelsen; pura, porque en ella no cabían elementos ajenos a lo estrictamente legal, es decir, a las leyes. El derecho, incluso, dejó de ser sólo leyes hace tiempo. Las normas incluyen entre otras cosas, a los principios. La teoría pura del derecho, que fue la gran visión jurídica del mundo por un espacio temporal bastante amplio (y que incluso es fuerte todavía en países entre los que se cuenta a México), terminó siendo derrotada porque el derecho de hoy en día es aún más dinámico de lo que ha sido históricamente. Tenemos hoy un derecho cambiante, en constante maleabilidad, en permanente interacción con el resto de fenómenos sociales. Y si el derecho es la mayor de las ciencias sociales, no puede estar alejada de la moral, en un mundo globalizado que precisa, ante todo, de moral, moral traducida en justicia. La mirada, entonces, se da ante un bosque inmenso que requiere árboles renovados. Y esta renovación es, acaso, refundación. Refundación moral de las leyes, de los gobernantes, de los sistemas políticos. Refundación moral del ciudadano, por supuesto. Los temas jurídicos álgidos que habrán de discutirse próximamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son el botón de muestra que permite aseverar que derecho y moral deben caminar de la mano, si bien con su debida distancia. En el caso del aborto, por más que se quiera constreñir o circunscribir el debate a lo estrictamente jurídico, debe abordar todos los factores circundantes: económicos, políticos, sociales, religiosos y morales. No sólo así se logra un debate plural (democrático), sino racional. La razón es aquello a lo que intenta acercarse la teoría jurídica actual. Desde el sistema normativo hasta las teorías de la argumentación que intentan decidir sobre ejes objetivos, los derechos fundamentales y la democracia como conductores del esquema contemporáneo, la búsqueda de la razón y la verdad es la búsqueda del filósofo pero también del jurista. Y un jurista que busque la verdad, debe ir codo a codo con la moral.

Escrito en: derecho, moral, teoría, moral,

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