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Democracia ejidal y comunal

Agustín Ruteaga Ávila

Los núcleos agrarios son actores de los procesos electorales de cualquier orden: interno, municipal, estatal y federal y son protagonistas esenciales en el destino del país; por eso es trascendental que pongan en ejercicio sus propios mecanismos de participación democrática interna a fin de que creen las condiciones de exigibilidad de las ofertas que los pretensos funcionarios públicos por elección les plantean en los distintos ciclos de renovación republicana de poderes y también por eso es destacable poner en práctica lo que el axioma popular prescribe: el buen juez por su casa empieza.

Es decir, al interior de los núcleos agrarios se realiza una vasta cantidad de actividades que tienen qué ver con el ejercicio de la democracia, empezando con los procesos de renovación de sus órganos internos como es el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia en los cuales tienen intereses -buenos o malos- otros actores del escenario, que interactúan con los campesinos como son los líderes de los diferentes partidos políticos y sociales que tienen influencia en las representaciones ejidales y comunales.

Esta democracia ejidataria y comunal tiene una hilaridad que comienza con los principios legales que deben guardarse para llevar a cabo una asamblea general, que supone la expedición de una convocatoria para sesionar dentro de los ocho y los quince días si se van a tratar asuntos que se engarcen con las fracciones I a la VI del artículo 23 de la Ley Agraria vigente; si los temas a tratar se inscriben en el umbral de lo que señalan las fracciones VII a XIV del mismo precepto, la convocatoria debe expedirse un mes antes de su celebración; si en primera convocatoria no se reúne la mitad más uno de los asambleístas se expide una segunda convocatoria para sesionar entre los ocho y los quince días en tratándose de los asuntos de las fracciones I a la VI del precepto ya citado, si es el caso de que no se reúnen las tres cuartas partes de los convocados para tratar asuntos relacionados con las fracciones VI a XIV del mismo dispositivo, se debe expedir segunda convocatoria para sesionar entre los ocho y los treinta días en cuyas circunstancias el quórum se integra con la presencia de la mitad más uno de los miembros del núcleo.

Es obvio que cualquier asunto que se aborde en la sesión convocada debe haber sido contemplado en la convocatoria respectiva; de otra manera se estaría violentando la garantía de audiencia de los posibles implicados en las consecuencias derivadas de la toma de los acuerdos atinentes. De igual manera es importante mencionar que aquella costumbre de los ejidos y comunidades de reunirse ordinariamente cada mes sin la formalidad de emitir convocatorias, debe abandonarse porque ningún acuerdo que se tome en estas reuniones tiene validez jurídica si no ha habido previamente la emisión de una convocatoria que establezca formalmente los asuntos a tratar; también es destacable apuntar que los acuerdos tomados formalmente en la asambleas ejidales y comunales deben inscribirse en el Registro Agrario Nacional para que surtan efectos contra terceros.

Las asambleas de los núcleos agrarios son los máximos órganos de gobierno, y sus acuerdos son válidos para ausentes y disidentes pero esto no significa que se puedan tomar cualquier clase de decisiones pues éstas deben circunscribirse a las facultades que expresamente se señalan en las distintas fracciones del artículo 23 de la Ley Agraria y las disposiciones que se establezcan en los reglamentos internos y estatutos comunales que a su vez deben diseñarse con respeto a los derechos colectivos e individuales de los sujetos agrarios y tomar distancia de las facultades que les corresponden a las diferentes instancias oficiales para evitar la realización de hechos y actos que se ubiquen en la marginalidad legal.

Como puede deducirse, la dinámica política interna de los núcleos agrarios tiene resonancia en la vida cívica del país y es embrionaria de las decisiones que repercuten en el bienestar de la sociedad en general; sólo resta que los campesinos se hagan conscientes de su papel en la democracia para que la ejerzan con responsabilidad en el seno de sus asambleas y den ejemplo de civilidad a los actores políticos que frecuentemente se distancian del paradigma democrático.

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Escrito en: convocatoria, agrarios, fracciones, núcleos

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