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El Derecho Notarial

Eduardo Campos Rodríguez

El Derecho Notarial tiene autonomía legislativa, lo que significa que es una rama del derecho que no depende ni se aglutina en otros cuerpos jurídicos; goza de esta cualidad a partir de 1865, año en que Maximiliano expide la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Durante esta época, y principalmente con las leyes Juaristas (1867), se da un parteaguas en lo que se refiere a la autonomía legislativa del Derecho Notarial y a una autonomía didáctica del mismo, convirtiéndose así en una materia independiente del Derecho Civil o del Derecho Mercantil, que da lugar a una cátedra específica del Derecho Notarial; es a partir de entonces que adquiere vida propia. Cabe mencionar que en la actualidad se imparte el Derecho Notarial en estudios universitarios, junto con el Derecho Registral, con el cual guarda una relación simbiótica, ya que ambas disciplinas están íntimamente vinculadas y aun entrelazadas; lo que explica, pues, que la fe pública notarial y la fe pública registral se complementan.

Entonces podemos definir al Derecho Notarial como aquella rama autónoma del derecho público que se encarga de estudiar la institución del notariado y la teoría general del instrumento público notarial. Estudia la forma de la forma, es decir, la forma como elemento de validez de los actos; de esta manera, el contenido del Derecho Notarial es dual: cuando se evoca al estudio de la institución del notariado, es porque existe interés en la regulación de las relaciones jurídicas que hay entre el notario y el Estado, la sociedad y su gremio, en la importancia del Colegio de Notarios y en la vigilancia del Estado sobre el notario como delegado de la fe pública; cuando estudia al instrumento público notarial, establece reglas o principios que deben regir a lo que se ha denominado forma de la forma, es decir, le interesa el estudio de la teoría necesaria para elaborar el documento que contendrá al acto o hecho jurídico, así como su contenido.

Es importante precisar que el notario está obligado a procurar que la forma de los actos jurídicos sea válida; de este modo no debemos confundir la nulidad del instrumento con la nulidad del acto jurídico, es decir, si el acto jurídico es intrínsecamente válido por contar con los elementos esenciales y de validez, aunque éste se contenga en un instrumento nulo, seguirá surtiendo todos sus efectos entre quienes lo celebraron, pudiéndole dar la forma que se requiere con la confirmación de su celebración; sin embargo, si el acto ha nacido nulo, éste será incapaz de producir sus efectos aun encontrándose válido de manera formal.

En cuanto a su naturaleza jurídica, podemos decir que es adjetivo y no sustantivo, debido a que nos señala procedimientos y formas para llevar a cabo el derecho sustantivo, el cual nos señala el derecho en sí. (Podemos citar al artículo 29 de la Ley del Notariado Local, que establece el procedimiento para realizar una escritura).

Es una rama del derecho público, el cual tutela al orden público. El Estado encomienda la función notarial mediante patente a un profesional del derecho, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, que la propia ley le señala; es así como este último autoriza en nombre del Estado, y siempre actuará sujeto a las normas que él imponga y bajo una relación de vigilancia y supervisión. El primer fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 121; este artículo es conocido como cláusula de entera fe y crédito, el cual obliga a que se tengan por ciertos determinados actos ante los Estados y frente a quienes no presenciaron su celebración; la fe se deposita originalmente en el Estado.

Se respeta el pacto de federalismo; así, la Federación en materia fedante no debe invadir la soberanía de los Estados, cuando se trata de materias de regulación local, ya que en materia federal o concurrente el fundamento es el artículo 124 del mismo ordenamiento que establece: “Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas al Estado”.

Temas como éste se han estado tratando en el primer curso de Derecho Notarial y Registral que organiza el Colegio de Notarios de Durango, el cual se ha venido desarrollando con sobresaliente interés por parte del numeroso grupo de asistentes; por lo tanto, es alentador observar el propósito para que la función notarial se mejore cada día en beneficio de la sociedad a la que sirve.

Escrito en: Derecho, Notarial, derecho, cual

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