
La observación electoral, derecho de las y los ciudadanos mexicanos
La observación electoral comenzó a surgir en 1919, cuando el Tratado de Versalles creó comisiones encargadas de observar los plebiscitos organizados en Alemania. En lo que respecta a nuestro país, fue en septiembre de 1993 cuando se instituyó a la observación electoral como un derecho de la ciudadanía, siendo en la elección federal de 1994 cuando se implementó esta importante forma de participación ciudadana.
En la ley electoral vigente encontramos que la actividad o actividades de la observación electoral no solamente se circunscribe a poder observar lo que pasa en la jornada electoral, sino también a los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las consultas populares.
Actualmente, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) se encuentra inmerso en la organización de dos elecciones, una en la que se renovarán los 39 ayuntamientos de la entidad, y otra, en la cual habrá de renovarse de manera parcial el Poder Judicial del estado, esta última, inédita.
En ese contexto, y con la finalidad de garantizar este derecho, en noviembre y diciembre del 2024, se emitieron convocatorias para cada una de las elecciones mencionadas en el párrafo anterior, las cuales están dirigidas a la ciudadanía interesada en participar como observadora electoral; al respecto, se tiene que cumplir con ciertos requisitos para poder obtener la acreditación de observador u observadora, entre otros, presentar solicitud de acreditación, tomar un curso de inducción y, finalmente, ser aprobado por el Instituto Nacional Electoral a través de sus Consejos Locales o Distritales.
Una vez obtenida la acreditación de persona observadora electoral, se podrán presenciar los actos de preparación del proceso electoral, las actividades inherentes a la jornada electoral, como es la instalación de la casilla, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de los votos, la fijación de resultados de la votación en la casilla y su clausura, así como la remisión del paquete electoral al Consejo Municipal Electoral respectivo; y en lo concerniente a la elección de ayuntamientos, también se podrán observar las modalidades de votación que se estarán implementando para esos comicios, las cuales corresponden al voto anticipado y al voto de las personas en prisión preventiva.
Cabe mencionar que la ley también contempla obligaciones para las personas observadoras electorales, como abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales, de hacer proselitismo de cualquier tipo, de externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia y de declarar el triunfo de partido político o candidatura alguna.
La observación electoral es de gran relevancia, ya que posibilita a la ciudadanía conocer, analizar, evaluar, o bien, detectar áreas de oportunidad en la organización de procesos electorales desde una visión externa e imparcial, lo que permite a las instituciones mejorar sus procedimientos y, con ello, fortalecerlas. Además, con la participación de la ciudadanía desde esta figura de observación, se contribuye con la transparencia y, por ende, se refuerza la democracia y la confianza en las elecciones.
Finalmente, no dejo pasar la oportunidad para invitarles a que presenten su solicitud para ser observadora u observador electoral en estos comicios. Para mayor detalle, pueden ingresar a la página web del IEPC, www.iepcdurango.mx, en donde encontrarán ambas convocatorias que a su vez contienen los requisitos tanto legales como administrativos, recordándoles que tienen hasta el 7 de mayo del año en curso para hacerlo.
¡Participa activamente en la democracia de nuestro estado!
* La autora de esta colaboración es Consejera del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC).