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Las sociedades rurales

Notariado

EDUARDO CAMPOS RODRÍGUEZ

En el ámbito jurídico y económico una sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportaciones en especie, dinero o industriales, con el ánimo de obtener ganancias y repartirse entre sí los beneficios. Existen varias sociedades pero en este caso nos vamos a referir solamente a las rurales.

Últimamente estamos contemplando que las políticas de gobierno orientan los programas de desarrollo comunitario con preferencia a quienes están constituidos en una sociedad, es decir, se le está dando prioridad en la obtención de créditos y apoyos subsidiarios a la persona moral respecto de la persona física; la finalidad es obtener colectivamente un mayor beneficio que permita una mejor y más productiva explotación de la tierra.

La Ley Agraria vigente contempla cuatro tipos de sociedades rurales, a saber: las Uniones de Ejidos; las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo; las Sociedades de Producción Rural y las Uniones de Sociedades de Producción Rural. Porque así lo dispone la ley, éstas deben hacerse necesariamente ante notario público, de tal forma que cualquier intento de constituirlas en forma distinta se estaría en el caso de no cumplir con la formalidad establecida y por lo tanto propiciar, por aplicación supletoria del artículo segundo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a que su existencia pudiera ser irregular, lo que traería como consecuencia que sus órganos de administración y mandatarios tendrían que responder subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales, en caso de quiebra.

En el caso de las Uniones de Ejidos, se requerirá para su constitución la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos. En estas uniones participan ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores con la finalidad de aprovechar sus recursos naturales y acceder de manera óptima a la integración de cadenas productivas con esquemas empresariales.

Las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo tienen como objeto la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquiera otra actividad económica; tienen personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional (RAN) y en caso de que se fusionen con sociedades de producción rural se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.

Una de las sociedades que más ha despertado interés entre los productores es la de Producción Rural, más conocida por su abreviatura "S.P.R.", que como se sabe está sujeta al régimen de responsabilidad limitada o ilimitada; la limitada es aquella en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social y la ilimitada consiste en que cada uno de sus socios responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria. En las sociedades de producción rural, existe también la de responsabilidad suplementada, que es aquella en la que sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social.

Por lo que se refiere a las Uniones de Sociedades de Producción Rural, éstas contemplan el propósito de formar revertir el creciente minifundio en el campo, al establecer nuevas formas de asociación donde impere jurídicamente la certidumbre y se estimule la creatividad, compartiendo ganancias pero igualmente los riesgos en la inversión.

El motivo de haber abordado este tema obedece al interés que se manifiesta en los campesinos a quienes se les debe apoyar desde las instancias gubernamentales del sector agropecuario con una mayor asesoría y apoyo en sus trámites, pues por parte de ellos, el interés y la voluntad existe en organizarse para ser más productivos.

Escrito en: sociedades, caso, Producción, Sociedades

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