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Miguel Ángel Granados Chapa

Ésta es una república

Los plebeyos que osaron hollar con su sucia planta los predios de la primera familia de la nación deben ser castigados de modo ejemplar, no sea que cunda su modo de reclamar sus derechos. Ése parece ser el criterio que rige la apertura de una averiguación previa, en la Procuraduría General de la República, que nada tiene que hacer en ese episodio.

La actual administración de la PGR demoró años en tomar a su cargo algunos de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez. Le preocupaba hondamente no excederse en sus funciones, no interferir en las que son propias de la procuración local de justicia.

Sobraban evidencias de que el Ministerio Público en Chihuahua adolecía como adolece hoy de graves deficiencias e insuficiencias. Y sin embargo la PGR se resistió hasta lo último para responsabilizarse de un reducido número de casos --14 en un universo de centenares--, y luego para encargar su trámite a una fiscalía especial.

Y sin embargo, con extrema y contrastante celeridad se ha entrometido en el allanamiento de morada en que presumiblemente incurrieron los dirigentes del movimiento de ex braceros que, sin derecho pero con razón, quisieron forzar una entrevista con el presidente Fox, a quien erróneamente suponían descansando en la casa donde entraron. No hay ningún fundamento, salvo que ya no vivamos en una república sino en un régimen monárquico, dinástico, para que el Ministerio Público Federal inicie averiguaciones, y menos por los delitos anunciados.

Ni las personas ni los bienes presumiblemente ofendidos el sábado pasado son de derecho público. Lo serían si se tratara de una familia real, en que la condición jurídica del monarca se extiende a sus ascendientes y descendientes, a sus colaterales y aun a sus parientes por afinidad. Pero, al parecer, la fractura del principio de unicidad presidencial (el Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona) ha llevado a considerar no sólo que la titularidad de ese poder es dual, es decir corresponde a la pareja presidencial, sino que sus efectos se extienden hasta la señora madre y la hermana del Presidente de la República.

El responsable de la seguridad de la casa de la familia Fox acudió a la Agencia del Ministerio Público Federal a denunciar los hechos, y allí la propia delegada de la PGR en el estado de Guanajuato, Lucía Graciano, dispuso abrir la averiguación previa 18/2004. Como todas, esa averiguación se inició por los delitos que resulten, pero en la propia Delegación guanajuatense se anunció que las conductas que se investigan corresponden a allanamiento de morada, motín, injurias e incitación a la violencia (y tal vez amenazas, pues el denunciante declaró que quienes se metieron por la fuerza a la casa en que trabaja anunciaron que volverían si no eran atendidos).

Cuando más, puede responsabilizarse a los ex braceros y sus deudos de allanamiento de morada, pues en efecto irrumpieron en una casa sin autorización y permanecieron en ella durante tres horas. Pero sólo la criminalización de la protesta social puede suponer que hubo allí motín. Según la legislación penal de Guanajuato, que es la aplicable, cometen ese delito quienes para "ejercitar un derecho o pretendido derecho tumultuariamente empleen violencia en las personas o en las cosas". Y los manifestantes entraron en casa ajena para hacerse oír, no para ejercitar ningún derecho, ya que no es ése el sitio adecuado para pretenderlo siquiera.

Además de que los hechos, las personas y los bienes involucrados nada tienen que ver con el derecho penal federal, sería inaplicable la definición de motín contenida en el código respectivo, porque incluye una noción que no se produjo en el caso. Cometen ese delito quienes "se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público", extremo este que no se presentó porque, si es sostenible la acusación de allanamiento de morada, es porque la conducta que se pena ocurrió en un espacio privado.

Ignoro con base en qué código investigará el Ministerio Público el delito de injurias, pues en el federal quedó derogado desde hace largo tiempo. Cuando estaba vigente el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, ese delito se definía como "toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa".

Si nos atenemos al relato de los manifestantes (que tendrían que ser llamados a declarar si se les procesa), en realidad habrían sido ellos objeto de expresiones despectivas por parte del personal que resguardaba la finca a la que entraron por la fuerza y sin autorización de quien podía darla.Ya no hay delito de injurias, pero si lo hubiera, se habría cometido en agravio de aquellos a quienes se pretenden enjuiciar por eso.

No pretendo, ni podría lograrlo, minimizar la gravedad del efecto emocional padecido por la señora Mercedes Fox Quesada y su señora madre ante la multitudinaria interrupción de su calma hogareña. Defiendo como el que más la inviolabilidad del domicilio, quien quiera que lo cometa. Pero, puesto que aún habitamos una república, la defensa de los derechos de la familia Fox debe seguir el curso que se imprimiría a todo otro caso, en el fuuro común. No estuvo en riesgo la seguridad del Presidente y por eso carece de toda justificación la intervención de la PGR. Muestra una actitud cortesana que sería ridícula si no entrañara la adulteración de la justicia que debe procurar.

Escrito en: casa, derecho, delito, Público

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