Durango

Nueva disposición a clandestinaje

Una vez que fue aprobada la nueva Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, entrarán en vigor nuevas disposiciones, como el hecho de que las “ventanas clandestinas” que sean sorprendidas vendiendo sin permiso, se les aplicarán multas de los 80 a los 800 días, además decomisarles el producto, siendo este uno de los principales problemas.

De acuerdo con el criterio de los diputados que aprobaron dicha ley, con esta nueva legislación se pretende dotar a los ayuntamientos de un marco jurídico de carácter integral que les facilite la valoración, ya que con la actual legislación, que resulta muy restringida, los municipios se ven en la necesidad de reglamentar de manera muy abundante una materia que carece de normas generales aplicables a los requerimientos de cada uno de ellos y que no han sido capaces de respaldar sus acciones de combate al alcoholismo a través de normas jurídicas general, abstractas e impersonales que establecerán con mayor claridad la competencia municipal para regular todas las hipótesis posibles que se presentaran en la comercialización y consumo de esta clase de bebidas.

Con este nuevo ordenamiento se otorgan a las autoridades municipales amplias facultades para ejercer el control en la comercialización y el consumo de las bebidas alcohólicas, así mismo, establece características especiales que deben de contener las licencias y autorizaciones para la venta de estos productos, además de precisar que las mismas serán personales e intransferibles, buscando de igual manera, regular con mayor precisión las condiciones que deben de cumplirse para el establecimiento de las negociaciones que comercializan bebidas con contenido alcohólico, procurando alejarlas de las instituciones educativas, de salud y de culto religioso, así como de industrias o fabricas, entre otros.

Otro de los puntos importantes de la nueva legislación, es que contempla reglas claras y precisas para establecer a quienes deben considerarse infractores reincidentes a la ley de la materia y las sanciones a que se harán acreedores, a efecto de inhibir la recurrencia y el clandestinaje.

Se establece en esta nueva ley, un total de 30 giros de los diferentes establecimientos en los que se pueden comercializar bebidas embriagantes, además de que se hace una especificación clara en que consiste cada giro para que no haya dudas al respecto, donde se define lo que es una agencia, un depósito, almacén, lo referente a los balnearios, baños públicos, cantinas, restaurantes en diferentes giros, centros nocturnos, hasta misceláneas y lo referente a los eventos públicos esporádicos, como lo son ferias, espectáculos, verbenas, entre otros. Así mismo, se deja abierta la posibilidad de que los propios ayuntamientos, en caso de así considerarlo, puedan autorizar otros giros que no estén contemplados.

Este nuevo ordenamiento jurídico, otorga la facultad a los ayuntamientos para que sean estos los que expidan los refrendos o nuevas licencias para la venta de dichas bebidas, en donde además de otorgar los datos personales del solicitante, este deberá de presentar por escrito y bien explicado para que giro pretenda dicha patente y una vez que lo haga, se le condicionará según sea este.

Escrito en: nueva, deben, bebidas, personales

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