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La injustificable indemnización de Enrique Ochoa de CFE

JESÚS CANTÚ

El domingo 25 de septiembre se dio a conocer que el hoy presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Enrique Ochoa Reza, recibió una indemnización de un millón 725 mil 209 pesos (antes de impuestos) por dos años y medio de trabajo, al frente de la Comisión Federal de Electricidad, a pesar de que él había renunciado voluntariamente a dicha posición, por lo cual de acuerdo al Manual de Trabajo para Servidores Públicos de mando de la CFE, le corresponderían con la interpretación más favorable para el trabajador, poco más de 230 mil pesos por concepto de prima de antigüedad.

Sin embargo, tanto el ahora presidente del PRI como el Director de Administración y el abogado general de la CFE, Héctor de la Cruz y Roberto Martínez (ambos habían estado con Ochoa en la Subsecretaría de Energía y llegaron a la CFE, también junto con él), insistieron en que no existe diferencia entre "separación voluntaria" y "liquidación" y, por lo tanto, aplicaron el segundo concepto que le otorgaba la millonaria suma. Justificaron que el manual tiene 15 años de vigencia y que los últimos 5 directores han recibido exactamente el mismo trato, por lo cual no hubo ningún trato preferencial. En las indemnizaciones de los últimos 4, de acuerdo a una publicación del portal de Animal Político, la empresa pago 5.2 millones de pesos.

Sin embargo, el artículo 33 del citado manual, denominado "Separaciones", sí específica tratamientos muy distintos para uno y otro caso y, aunque en ninguna parte señala que entenderá por separación por voluntad propia y separación por liquidación, es de sentido común que en el primer caso se refiere a una renuncia en el que no hay ninguna responsabilidad de la empresa; y, en el segundo, el trabajador es despedido. La diferencia en el tratamiento es muy notable, pues en el primer caso establece que recibirán una compensación de 80 días de salario si tienen más de 3 años de trabajo y hasta 7; de 120, entre 7 y 10 años; y de 30 días por año, a partir de los 10 años; en el segundo, caso de partida, señala que se trata de una indemnización y otorga en automático 120 días de sueldo a lo que agrega 35 días por cada año de servicios prestados.

De acuerdo a dicho manual Enrique Ochoa Reza ni siquiera alcanzaba la compensación, pues tenía 2 años y 155 días de servicios prestados, por lo cual lo único que le correspondía es el pago de la prima de antigüedad, de 20 días por año, lo cual con la parte proporcional del tercer año correspondería a 48 días. Y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el pago sería en función del salario mínimo vigente, sin embargo, en el Manual no es claro si esa sería la base, o bien, el salario del funcionario.

Ochoa Reza podrá señalar que no recibió ningún trato preferencial, con respecto a los anteriores directores de la CFE, pero la interpretación de la norma que han hecho no es sostenible, pues si no existe diferencia entre uno y otro concepto, entonces para que establecerlos en el manual. Es claro que quienes lo establecieron entendían que en el caso de las renuncias voluntarias, particularmente cuando son para ir a ocupar otro empleo, la empresa (como sucede absolutamente con todos los trabajadores de cualquier nivel en todas las empresas) no tiene por qué indemnizarlo, ya que no existe responsabilidad en dicha salida.

Caso distinto es cuando es la empresa la que decide separarlo, sin entrar a revisar las distintas posibilidades, y, desde luego, sin considerar si el despedido consigue un mejor empleo o no. En este caso probablemente el único ex director de CFE que podía ser liquidado era Jaime González Aguadé, quien ocupaba el cargo al momento del cambio de sexenio, por lo cual seguramente le solicitaron la renuncia o él la presentó, como se acostumbra en dichas posiciones con el cambio de gobierno para darle el espacio al nuevo, pero por un factor ajeno a él.

Pero es tan evidente que son dos casos distintos, con tratamientos diferenciados, que de acuerdo a lo que revisó Méxicoleaks, la CFE el 8 de julio (el día de su renuncia) registró la misma como "separación voluntaria" y al día siguiente la reclasificó como "reajuste", precisamente para poder justificar jurídicamente el pago de la liquidación.

Ochoa no tiene derecho a la indemnización que recibió y hay autoridades responsables (titulares de los órganos de control interno y, en su momento, la Auditoría Superior de la Federación) que deben revisar que procede jurídicamente, pero lo mínimo es la restitución del dinero que recibió. Incluso habría que revisar si él tiene alguna responsabilidad por haber dado ese tratamiento a la renuncia de Francisco Rojas, el anterior director de la CFE.

Jurídicamente no hay forma de justificar el pago de la indemnización (ni la suya ni la de los anteriores directores, quizá salvo la de quien estaba al final de pasado sexenio); lo menos que procede es el reintegro del dinero, pero es un hecho que también hay responsabilidades administrativas (incluyendo al Director de Administración y habría que revisar la del mismo Ochoa -tanto en su caso, como en el de Rojas-) que también deben sancionarse. Y a priori no se puede descartar la posibilidad de una responsabilidad final, pues hay distracción de recursos públicos. La existencia de precedentes ni lo justifica ni lo exculpa.

Pero todo indica que él señala con dedo flamígero a los gobernadores, al tiempo que se auto exculpa.

Escrito en: JESÚS CANTÚ caso, acuerdo, pago, cual

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