Durango

Viola Ley del Trabajo el IMSS: Flores Salas

Iván Soto Hernández

El Instituto Mexicano del Seguro Social viola la Ley Federal del Trabajo y su propia normatividad, al no pagar íntegro el salario ni otorgar prestaciones al personal de recaudación y ejecución, denuciaron voceros del organismo denominado Nueva Vizcaya Profesionistas.

Jesús Elier Flores Salas, representante de esa organización, criticó el hecho de que la referida institución de salud pretenda que los patrones de Durango cumplan estrictamente y al pie de la letra la Ley, sin embargo, en perjuicio de su propio cuerpo de ejecutores y actuarios se pase por alto el contenido tanto de la ley laboral como de la Ley del IMSS.

El entrevistado, aseguró que al organismo (Nueva Vizcaya Profesionistas), se han acercado paulatinamente un grupo numeroso de trabajadores del Seguro Social que se desempeñan como localizadores, notificadores y ejecutores de las áreas de recaudación y auditoría, quienes se quejan de las injustas condiciones laborales en las que deben brindar sus servicios al Instituto o, de lo contrario, se quedan de inmediato sin el empleo.

“Por temor me han pedido guardar reserva de sus nombres y datos personales, pues aseguran que serían despedidos en un instante si las autoridades del Seguro se dan cuenta y ubican a los que están tratando de hacer pública la situación”, expuso Flores.

Luego detalló: “también por la cercanía de mi trabajo con ellos sé que el patrón, que en este caso es el propio IMSS, está actuando fuera de la ley, y que incluso está incurriendo en los delitos de defraudación patronal que contempla la propia norma que regula la actividad del Instituto”.

Concretamente, denunció que mes tras mes los actuarios –son 40 en total, aproximadamente- viven en la incertidumbre laboral, ya que los obligan a firmar contratos de trabajo cada 28 días, y para justificar la rescisión de la relación laboral, les exigen tres días seguidos de descanso, con lo que se hacen merecedores al despido. Luego de ese periodo de asueto, los vuelven a contratar, siempre y cuando hayan cumplido las metas de recaudación que les fueron impuestas.

“Hay gente que tiene así más de diez años, sin embargo, no generan antigüedad ante el patrón, no reciben prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Es decir, el IMSS como patrón va en contra de la Ley del Trabajo y de su propia ley, y el argumento es que está en crisis el Instituto.

“...Pero, entonces, ¿por qué no mide bajo esa misma óptica a las empresas de Durango? ¿Por qué no cree que la crisis en la planta productiva orilla a éstas a hacer un esfuerzo para darles seguridad social a sus trabajadores, y que para poderles pagar mejor los da de alta con un ingreso base más bajo?”

Jesús Elier Flores dijo ser solamente el portavoz de los inconformes trabajadores del Seguro Social, quienes esperan que de esta forma conozca el problema la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a fin de que pueda hacer algo sin que ellos arriesguen el empleo.

Contra la ley

La postura asumida por el Instituto Mexicano del Seguro Social hacia sus propios empleados, según la denuncia que éstos formularon a Nueva Vizcaya Profesionistas, es contraria a lo que disponen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

El artículo 303 de esa norma establece que “los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad... y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público”.

La visión de los inconformes, según Elier Flores Salas, es que el salario del trabajador que reportan las autoridades del Seguro ante el propio Instituto no es integral, porque están cometiendo defraudación patrimonial al no incluir las prestaciones de ley –aguinaldo, vacaciones y prima vacacional-.

El artículo 304 dice: “Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido”.

El 304-A agrega: “Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: ... Fracción III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de sus trabajadores”. El 304-B habla de las sanciones por reincidencia.

Por último, el artículo 307 de la Ley del IMSS contempla que: “Cometen el delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores”.

Escrito en: Seguro, Instituto, Trabajo, Social

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