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Atrae SCJN amparos sobre homicidio imprudencial

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer las solicitudes de amparo por el delito de homicidio imprudencial por responsabilidad técnica cometido en agravio de un menor de edad.

Durante la sesión de hoy, el pleno de la Primera Sala resolvió las solicitudes de ejercicio de las facultades de atracción 198, 199 y 200, de 2017, presentadas por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En el caso, el juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria contra tres personas, por su responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio imprudencial por responsabilidad médica y técnica, cometido en agravio de un menor.

Después de múltiples juicios de amparo resueltos, dos de los inculpados y la víctima indirecta —padre del menor—, presentaron nuevas demandas de amparo directo, respectivamente.

Derivado de ello, el Tribunal Colegiado solicitó al Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción, en atención a una de las alegaciones hechas por el padre de la víctima, de la que el Tribunal Colegiado advirtió que existe una demora prolongada en la decisión del asunto.

Lo anterior, porque desde el 18 de diciembre de 2004 el padre del menor, quien es el quejoso, denunció los hechos delictivos consistentes en la pérdida de la vida de su hijo menor a raíz de una cirugía de craneosinostosis sagital que le fuera practicada.

Hasta la fecha han transcurrido poco más de 12 años, sin que haya sido posible dar una respuesta definitiva que ponga fin al conflicto.

Asimismo, el Tribunal de Colegiado señaló que en los conceptos de violación expresados en el juicio de amparo 469/2016, se propone realizar la valoración del dictamen rendido en la causa penal por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Ello, en confrontación con el resultado de otros dictámenes rendidos por peritos con especialidad en alguna rama de la medicina, lo cual supone el reto de determinar de qué forma deberá valorarse el escrito emitido por la citada Comisión.

Esto bien como prueba pericial o bien como prueba documental, atendiendo a que dicho informe implica un criterio institucional de la propia Comisión.

En ese sentido, la Primera Sala estimó que está en presencia de un asunto que reúne los requisitos de interés y trascendencia, toda vez que dada la naturaleza jurídica de los amparos directos que se solicitó atraer, se requiere un pronunciamiento.

De modo que, la Primera Sala considera que se trata de un asunto sumamente complejo, teniendo como prueba que han transcurrido más de 12 años desde que los hechos fueron denunciados.

Además, se han interpuesto diversos juicios de control constitucionalidad y hasta el momento no se ha logrado resolver con carácter de cosa juzgada sobre la responsabilidad penal de los sentenciados.

Escrito en: SCJN amparo, Tribunal, responsabilidad, Colegiado

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