Durango

OMBUDSMAN FISCAL

DESINMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS A SOCIOS DE UNA EMPRESA

ANDRÉS LÓPEZ LARA

En esta ocasión les platico que varios contribuyentes(personas físicas) acudieron a Prodecon a presentar Quejas porque la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas de una entidad federativa embargó sus cuentas bancarias para hacer efectivo el crédito fiscal determinado a las empresas de las cuales son socios.

Prodecon admitió las Quejas y requirió un informe a las autoridades responsables, a fin de que se pronunciaran con respecto a los hechos manifestados por los contribuyentes, y en cumplimiento a dichos requerimientos informaron medularmente que la inmovilización de los depósitos bancarios de los contribuyentes fue resultado del Procedimiento Administrativo de Ejecución practicado a diversas personas morales para la recuperación de los créditos fiscales determinado a cargo de éstas. Asimismo, refirieron que la persona que atendió la diligencia de cobro señaló como bienes a embargar las cuentas bancarias de los quejosos, por lo que ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) llevar a cabo su inmovilización.

También señalaron que no resultaba procedente ordenar la liberación de los depósitos de los contribuyentes, toda vez que el adeudo determinado a la empresa no había sido pagado y/o garantizado dentro de los plazos establecidos en Ley.

En ese sentido, PRODECON realizó el análisis de la documentación aportada, tanto por los contribuyentes en sus Quejas como por las autoridades responsables al rendir sus informes y observó que éstas violaron los derechos fundamentales de los quejosos al embargar sus cuentas con el objeto de cobrarles adeudos fiscales determinados a cargo de terceros (personas morales) sin haber emitido previamente resolución fundada y motivada que definiera su carácter de responsables solidarios.

En opinión de este Ombdusman fiscal la actuación de las autoridades resultaba lesiva para los contribuyentes, ya que aun y cuando tuvieran el carácter de socios o accionistas y las personas con quienes se entendieron las diligencias de cobro hubieren señalado las cuentas de dichos socios o accionistas, es indebido y contrario a las buenas prácticas administrativas que se embarguen bienes propiedad de terceros ajenos al adeudo, aunado a que el ejecutor designado carece de facultades para determinar en esa diligencia por sí y ante sí que dichos terceros sean responsables solidarios y, menos aún, para trabar embargo sobre sus bienes, pues para ello es indispensable que previamente se emita la resolución que corresponda por autoridad competente en donde se funde y motive la responsabilidad solidaria.

En ese sentido, en ninguno de los casos conocidos las autoridades responsables demostraron haber determinado a los quejosos de manera previa, fundada y motivada, el carácter de responsables solidarios, liquidándoles en su caso la cantidad que les correspondiera en virtud de su participación en el capital social de las personas morales deudoras.

Como consecuencia de la problemática narrada, Prodecon emitiórecomendaciones públicas dirigidas a las autoridades responsables, las cuales están identificadas con los números 9, 10, 18, 19 y 20 de este año 2017 y que pueden ser consultadas en el portal de internet de la Procuraduría.

Es de resaltar que de las cinco Recomendaciones emitidas tres fueron aceptadas por las autoridades fiscales y dejaron sin efectos los embargos practicados, situación que fue confirmada por los propios quejosos.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, Prodecon puede apoyarlo y asesorarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

[email protected]

Escrito en: autoridades, responsables, cuentas, determinado

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