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Aprueban diputados la ley de Desaparición Forzada

Aprueban diputados la ley de Desaparición Forzada

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EL UNIVERSAL

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad con 397 votos a favor, la minuta con la que se expide la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Para combatir este delito, la nueva ley establece la distribución de competencia y forma de coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno; estipula los tipos penales y crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

El dictamen, que ya fue enviado al titular del Ejecutivo para su publicación, establece que comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona; no proporcione información sobre la misma, su suerte, destino o paradero.

Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes respecto de quienes haya noticia, reporte o denuncia de desaparición, se iniciará una carpeta de investigación en todos los casos y se emprenderá la búsqueda de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que corresponda.

Estipula que, a quien incurra en el delito de desaparición forzada, se impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa. Adicionalmente, cuando el responsable sea servidor público, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.

El dictamen fija pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a 800 días multa a quien omita entregar a la autoridad o familiares, al nacido de una víctima del delito de desaparición forzada de personas durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

Se impondrán de 25 a 35 años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Las sanciones previstas en esta ley se aumentarán hasta en una mitad, cuando durante o después de la desaparición la persona muera debido a cualquier alteración de su salud, consecuencia de dicho acto; cuando la víctima sea niña, niño, o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o mayor; sea migrante o afrodescendiente, indígena, y cuando el motivo para cometer el delito sea por identidad de género u orientación sexual.

Escrito en: Ley de Desaparición Forzada desaparición, delito, Nacional, Desaparición

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