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Ley de Desaparición Forzada logró el 'sí'

CONTEMPLA PENAS DE 40 HASTA 60 AÑOS DE PRISIÓN

AGENCIAS

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y turnó al Ejecutivo Federal la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ordenamiento que prevé hasta 90 años de prisión para quien prive de la libertad a otra persona con el apoyo de un servidor público.

Luego de tres años de lucha por parte de familiares de los desparecidos, la ley terminó su proceso legislativo y el reto ahora será la implementación acompañada del presupuesto suficiente para el próximo año, de acuerdo con los integrantes del Movimiento Por Nuestros Desaparecidos en México.

La ley contempla penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días de multa para el delito de desaparición forzada de personas, es decir, para el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un funcionario, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa de reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la mismas o su suerte, destino o paradero. La misma pena a quien se niegue a proporcionar información sobre los casos de desaparición se le impondrán.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del delito o por previa enfermedad que no se hubiera atendido; cuando la víctima sea menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor; cuando el delito se motive por la condición migrante, afrodescendiente o pertenencia a una comunidad indígena de la víctima, o por su identidad de género u orientación sexual.

Escrito en: desaparicion forzada persona, libertad, delito, Desaparición

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