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Invalida SCJN preceptos de Constitución y Ley Electoral de Chihuahua

Invalida SCJN preceptos de Constitución y Ley Electoral de Chihuahua

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos preceptos de la Constitución Política y la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, reformados mediante decretos publicados el 30 de agosto de 2017.

En ese sentido, concluyó la discusión de las acciones de inconstitucionalidad 131/2017 y sus acumuladas 132/2017, 133/2017 y 136/2017, promovidas por Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Morena.

En la sesión de este día, el pleno de la SCJN invalidó las disposiciones de la Constitución local y de la Ley Electoral que preveían disposiciones para limitar la propaganda electoral, materia que es competencia federal, en términos de lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Federal.

Por otra parte, aún cuando se alcanzó una mayoría de seis votos en favor de la invalidez del Artículo 272 b, numeral 1), inciso o), de la Ley Electoral, en la porción normativa "de manera reiterada", como parte de una causa de responsabilidad de los funcionarios públicos del Instituto Estatal Electoral.

Lo anterior, consistente en presentarse reiteradamente al desempeño de sus labores bajo los influjos del alcohol, tóxicos, narcóticos o enervantes; al no alcanzarse la mayoría calificada de ocho votos, se desestimó la acción en este punto. Los efectos de esta resolución se surtirán a su notificación al Congreso de Chihuahua.

La Suprema Corte recordó que en la sesión del 23 de noviembre se inició la discusión de estos asuntos y se resolvió que el Pleno invalidó el Artículo 127, fracción VI, párrafo primero, de la Constitución del Estado, en la porción normativa que obliga a presidentes municipales y síndicos que busquen la reelección, a separarse de su encargo cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña.

Ello al resultar inequitativo, por no requerir esta separación a quienes aspiren a la reelección en el cargo de regidor.

Por otra parte, invalidó el Artículo 219, párrafo segundo de la Ley Electoral, al prever que los partidos políticos podrían solicitar copia de las manifestaciones de apoyo ciudadano a candidatos independientes, lo cual resulta violatorio del derecho a la protección de datos personales, en el entendido de que la verificación de estos apoyos es competencia exclusiva de las autoridades electorales.

Asimismo, fue invalidada la porción normativa del Artículo 56 de la Ley, al prever como facultad del consejero presidente del Instituto Electoral local, la remoción del secretario ejecutivo, lo cual compete solamente al Consejo General de dicho instituto.

Adicionalmente, si bien una mayoría de siete ministros se pronunció en favor de invalidar la disposición de la Constitución local, que obliga a la separación del cargo a quienes aspiren a una candidatura independiente, a partir del inicio del proceso para la obtención del apoyo ciudadano, al no darse la mayoría calificada de ocho votos, la propuesta fue desestimada.

Misma situación se presentó por lo que se refiere al precepto de la Ley Electoral de ese estado, donde se establece que quienes hayan ocupado el cargo de presidente municipal, no podrán postularse como candidato a síndico o regidor, en el periodo inmediato siguiente.

Escrito en: Constitución, Artículo, Electoral, invalidó

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