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Descarta TEPJF infracción de Anaya; confirma sanción al PAN

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El Tribunal Electoral federal confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que consideró inexistente una infracción a la normativa electoral atribuida a Ricardo Anaya Cortés, en su carácter de presidente nacional del PAN.

Sin embargo, por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Superior del órgano jurisdiccional determinó la responsabilidad y sancionó por la adquisición de tiempos en radio al Partido Acción Nacional (PAN) y a diversas concesionarias.

El procedimiento especial sancionador, con la clave SRE-PSC-24/2017, derivó de una queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la supuesta adquisición de tiempos en radio con la finalidad de difundir propaganda electoral.

La primera resolución emitida en este procedimiento fue revocada por la Sala Superior, que ordenó a la Sala Regional emitir una diversa en la que apreciara el contexto en que se emitieron las cápsulas informativas y determinara si su emisión implicó la adquisición indebida de tiempos en radio.

A partir del estudio de la información, la Sala Regional consideró que las cápsulas con las que se difundieron extractos de la entrevista realizada a Ricardo Anaya por el locutor “Toño Esquinca”, el 30 de noviembre de 2016, constituyen la adquisición indebida de tiempo en radio.

Señaló que si bien la entrevista se realizó en el marco de un legítimo ejercicio periodístico, su difusión constituyó una simulación de éste dado el número de impactos que tuvo lugar durante un periodo prolongado y de manera descontextualizada, por lo que adquirió tintes de promocionales.

Por ello, la Sala concluyó que Grupo Radio Centro y concesionarias denunciadas vulneraron la prohibición de contratar o adquirir espacios en radio con propósito propagandísticos, aunque no encontró responsabilidad por parte de Ricardo Anaya.

La resolución fue impugnada ante la Sala Superior por el PRI y el PAN, que argumentaron, entre otros, indebida fundamentación y motivación, falta de exhaustividad y congruencia de dicha decisión.

Al respecto, al resolver el SUP-REP-129/2017 y acumulados, la Sala Superior calificó los agravios como infundados e inoperantes, por lo que confirmó la sentencia de la Sala Regional.

Los magistrados de la Sala Superior consideraron que el actuar de la Sala Regional Especializada fue apegado a derecho, ya que ésta analizó la totalidad de las cápsulas.

Ello toda vez que tomó en cuenta su contenido, modalidades de difusión, número de impactos, los elementos temporal y personal, entre otros necesarios para calificar los hechos y determinar responsabilidades.

De ahí que pudo concluir que las cápsulas contenían mensajes explícitos e implícitos orientados a plantear ideas, conceptos e incluso patrones de conducta relacionados con el proceso electoral 2014-2015, que exaltan lo idóneo de votar por el partido que está haciendo bien las cosas.

Lo anterior se relaciona con las preferencias de los votantes en base a la percepción de que una opción política goza de mayores expectativas de triunfo.

En cuanto a la indebida fundamentación y motivación, el Pleno señaló que, al contrario de lo argumentado por los actores, la Sala Especializada fue categórica, al precisar que el partido blanquiazul resultó responsable por la adquisición de tiempos en radio distintos a los pautados por el Instituto Nacional Electoral.

Asimismo reiteró que, para que se configure la violación y consecuente responsabilidad, no es necesario que se acredite un beneficio para el sujeto responsable o que se pretenda medir el mismo.

Esto dado que la prohibición es tajante en torno a la contratación de la adquisición de tiempos en radio al margen del modelo de comunicación política constitucionalmente previsto.

Por ello, a partir del análisis exhaustivo de los argumentos y hechos del caso, la Sala Superior confirmó la sentencia y las sanciones impuestas por la Sala Regional Especializada. Sólo el magistrado Felipe de la Mata voto en contra, al argumentar que no puede limitarse la agenda de los medios de comunicación.

Escrito en: TEPJF elecciones 2018 pan Anaya Ricardo Anaya Sala, adquisición, tiempos, Regional

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