Nacional

Valida SCJN lista sobre empresas fantasma

Los ministros votaron a favor de la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Valida SCJN lista sobre empresas fantasma

Valida SCJN lista sobre empresas fantasma

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, que el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho a la seguridad jurídica.

Así lo determinó el Pleno de la Primera Sala del Alto Tribunal, al resolver el amparo directo en revisión 3827/2017, a propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En el caso, la autoridad hacendaria resolvió que la quejosa no consiguió desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con diversos comprobantes fiscales, al considerar que fue omisa en proporcionar documentos probatorios de sus registros contables.

Lo anterior, para acreditar la real existencia de la prestación del servicio facturado a sus clientes que en su momento fueron detallados, por lo que fue considerada como una "empresa fantasma" por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Es de mencionar que, en la especie, lo cuestionado es el tercer párrafo del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se dirige al emisor de los comprobantes fiscales.

Lo anterior, respecto a que si bien no se previó el plazo dentro del cual se debe emitir y notificar la resolución con la cual culmine el procedimiento ahí instituido, lo cierto es que esta omisión no lo torna violatorio del derecho de seguridad jurídica contemplado en el Artículo 16 constitucional.

También se estimó que la falta de dicho plazo se suple con la aplicación de la figura de la caducidad prevista en el numeral 67 del citado Código, en atención a la existencia del criterio plenario, emitido al fallarse la Contradicción de Tesis 362/2010.

Ello, en el sentido de que a través de la caducidad referida, las facultades de las autoridades fiscales susceptibles de extinción, no son solamente las de determinación y liquidación de créditos fiscales o las sancionadoras, sino también las de revisión.

De ahí que la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida que amparó a la empresa quejosa únicamente por cuestiones de mera legalidad, pero no resolvió que el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación violara el derecho a la seguridad jurídica.

Escrito en: - Empresa fantasma SCJN Artículo, seguridad, derecho, Código

Noticias relacionadas

EL SIGLO RECIENTES

+ Más leídas de Nacional

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas